EL Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, cumplen este 13 de mayo dos años de creación trabajando por proteger el medio ambiente y la biodiversidad en nuestro país.
El SERNANP se creó con el objetivo de asegurar la conservación de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), su diversidad biológica y el mantenimiento de sus servicios ambientales, en el marco de su gestión participativa, unitaria y articulada a una política integral de desarrollo sostenible del país.
Las ANP se integran mediante una gestión que articula sus diferentes modalidades de administración bajo un sistema unitario mutuamente complementario, ecológicamente representativo y funcional, gestionado de acuerdo a principios de buen gobierno para garantizar la conservación de la diversidad biológica y demás valores de interés cultural, paisajístico y científico asociados a estos espacios, así como el aporte de sus beneficios ambientales y sociales al desarrollo sostenible del Perú.
Organismo rector
El SERNANP es el principal Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica.
Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
Entre sus funciones destacan dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector y asegurar su funcionamiento como sistema unitario, aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las ANP, orientar y apoyar la gestión de las ANP cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales, locales y los propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada, establecer los mecanismos de fiscalización y control, así como las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
También asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las ANP, emitir opinión sobre todos los proyectos normativos que involucren a las ANP, desarrollar la gestión de las ANP considerando criterios de sostenibilidad financiera, y promover la participación ciudadana en la gestión de las ANP.