El director regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de San Martín, Rafael Rengifo Del Castillo, recordó que desde el 19 de febrero se encuentra vigente la norma que regula la interdicción de la minería ilegal en el ámbito nacional y por lo tanto está prohibido el uso de maquinaria pesada como dragas y retrocargadores en las actividades de pequeña minería.
El Decreto Legislativo Nº 1100 regula la interdicción de la minería ilegal sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que tuviese lugar y permite que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas colaboren con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de esta norma.
Asimismo, señala que la titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración o explotación.
“Ese dispositivo legal busca erradicar los graves daños que ocasionan al medio ambiente el uso de dragas y otros artefactos similares en la pequeña minería y minería artesanal”, afirmó Rengifo Del Castillo.
El Decreto señala que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Defensa solicitarán al Ministerio de Energía y Minas o al Gobierno Regional los nombres de los titulares mineros y una relación de las maquinarias autorizadas con sus respectivos propietarios.
Asimismo, faculta al Ministerio Público y a la PNP a decomisar bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos para el desarrollo de actividades mineral ilegales; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional. Además le faculta la destrucción o demolición de bienes y maquinarias, en caso que no resulte su decomiso.
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