MINEM no respeta derecho de participación de pueblos indígenas

La aprobación del Decreto Supremo N° 023-2011-EM, Reglamento del Procedimiento para la Aplicación de Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, genera preocupación. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) señala que no se realizó con participación adecuada e intercultural.

Señala también que no siguió un proceso de consulta libre, previo e informado de acuerdo a lo que indican los principios y estándares establecidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos internacionales relacionados a derechos de los pueblos indígenas.

A través de un pronunciamiento público, DAR indica que las disposiciones establecidas en este reglamento, para el desarrollo de procesos de consulta en el marco de actividades minero energéticas, desnaturalizan el derecho a la consulta por diversas razones. Una de ellas es el plazo corto para emitir comentarios solo de la primera versión.

Observaciones

 

DAR señala que el reglamento no considera expresamente que los pueblos indígenas no pueden ser desplazados por proyectos de desarrollo o a gran escala. Además, que la supervisión de los procesos de consulta debe recaer sobre el Ministerio de Cultura porque es quien vela por el cumplimiento de sus derechos.

Enfatiza en que en el derecho a la consulta de los pueblos indígenas es importante ratificar  la obligación estatal de construir los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar y dialogar libremente en todos los niveles. Así podrán adoptar decisiones.

Evidencia también la rigidez en la etapa de información y diálogo en todas las fases del proceso de consulta. “Estas disposiciones afectan el principio de flexibilidad que debe caracterizar a todo proceso de consulta, sin considerar de manera apropiada las circunstancias geográficas y culturales  existentes”.

Propone que ante vacíos  procedimentales se aplique el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas sobre la materia.

Acciones

Ante las deficiencias de este reglamento, DAR hace un llamado al Congreso de la República para que apruebe la Ley Marco de Consulta del 19 de mayo de 2010 y considera que sobre la base de los principios establecidos en esta ley se discuta el contenido de este y de futuros reglamentos.

“Contar con una Ley sobre Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, otorgaría el marco general para la elaboración de reglamentos sectoriales, reduciendo el riesgo de generarse regulaciones dispersas y contradictorias”, afirma en el pronunciamiento público.

Considera también que es necesario fortalecer la institucionalidad indígena. Así se puede ser un garante efectivo de los derechos de los pueblos indígenas en los procesos de consulta y tener la capacidad de implementar los registros que sean necesarios.