Mincetur aprueba directiva que facilita declarar proyectos de interés turístico nacional y regional

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 141-2015-MINCETUR, la nueva directiva que establece los lineamientos a seguir para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional.

La norma adecúa las disposiciones para la calificación y aprobación de  proyectos turísticos de interés  nacional o regional, presentados ante el Mincetur o los Gobiernos Regionales, según corresponda; a la normatividad vigente del Sistema Nacional del Bienes Estatales (Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento), que eliminó la calificación “sectorial” sustituyéndola por la calificación “regional”.

Con el fin de dar mayor celeridad y predictibilidad a la calificación y evaluación de los proyectos turísticos presentados por las personas interesadas en adquirir bajo la modalidad de compra directa terrenos de dominio privado del Estado, se simplifican y se hacen más objetivos los criterios de calificación.

En ese sentido, se precisa que el proyecto a ser presentado para su calificación, debe generar ingresos a través de la realización de las actividades turísticas previstas en la Ley General de Turismo; asimismo que la infraestructura debe corresponder a dichas actividades. Del mismo modo indica que el proyecto debe sustentar la demanda que viabilice su funcionamiento; demostrar su rentabilidad económica y financiera, entre otros criterios de evaluación.  Por otro lado, establece con claridad el procedimiento interno y los órganos competentes para atender las solicitudes que presenten los administrados.

Los criterios señalados, son de aplicación tanto para los proyectos de interés turístico nacional como regional, siendo el parámetro diferenciador entre ambos, el monto de inversión. Así para que un proyecto pueda ser calificado como de interés nacional, debe suponer un monto de inversión mayor a US$ 5 millones  o su equivalente en nuevos soles al tipo de cambio vigente según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS). En el caso de proyectos de interés regional, el monto de inversión deberá ser igual o menor a dicho monto. Este parámetro permite estimar  de manera objetiva el alcance del proyecto y se encuentra alineado con mecanismos de promoción de inversiones como el de la recuperación anticipada del IGV.

La Directiva es clara en señalar que la aprobación del proyecto tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos y no exonera a los administrados de contar con licencias, certificados, estudios u otros documentos exigidos para ejecutar el proyecto.

La aprobación de los nuevos lineamientos contribuirá a la promoción de la inversión privada, facilitando a los interesados la presentación de sus solicitudes, al contar con criterios claros y objetivos y con un procedimiento simplificado; y permitiendo a los órganos responsables de su evaluación (la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, para el caso de los proyectos de interés nacional y los Gobiernos Regionales en el caso de los proyectos de interés regional), realizar un análisis objetivo y en el corto plazo.

Para su aprobación, la Directiva fue previamente difundida, publicándose el Proyecto normativo en el portal del Mincetur en noviembre 2014, con la finalidad de recibir los aportes del público interesado.

Adicionalmente, en marzo 2015 se llevó a cabo un taller con el objetivo de presentar a los diferentes actores, públicos y privados, los principales cambios introducidos. En esa ocasión participaron representantes de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, Municipalidades Distritales y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, así como representantes de diferentes entidades del sector privado como la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines – AHORA, Cámara Peruana de Construcción – CAPECO e inversionistas interesados.