El Ministerio del Ambiente (Minam), a través de su Procuraduría Pública, ha solicitado la intervención del Ministerio Público para que se apliquen las acciones urgentes y necesarias a fin de cautelar la protección del ambiente y de la salud ambiental en diferentes distritos de Lima Metropolitana afectados por acumulación de residuos.
En efecto, a través del Oficio N° 895-2018-MINAM/PP, dirigido al Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Lima, se ha solicitado la intervención en el distrito de Villa María del Triunfo, mientras que el Oficio N° 896-2018.MINAM/PP ha sido enviado a la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito y en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Norte para abordar el caso de la acumulación de basura en Comas. Ambas comunicaciones tienen fecha del 20 de noviembre de este año.
En el análisis de estas comunicaciones oficiales se mencionan las denuncias de los pobladores de las zonas afectadas, quienes expresan que sus respectivas municipalidades no cumplen con el recojo de la basura, lo cual viene ocasionando la acumulación de residuos municipales en diferentes arterias de esos distritos, ocasionando así malestar en los vecinos por el mal olor y por ser focos de vectores, de tal manera que se está poniendo en peligro la salud ambiental.
En ese sentido -afirma la Procuraduría del Minam-, ante la presencia de puntos críticos con residuos de ámbito municipal, “se desprende que la municipalidad no está cumpliendo con brindar el servicio regular de recolección y transporte de residuos sólidos, situación que permite inferir que las autoridades municipales no están actuando con la diligencia debida en la gestión y manejo de residuos sólidos”.
Desde el punto de legal, se considera que la desidia de los funcionarios competentes acarrearía el delito de responsabilidad funcional, de acuerdo al tercer párrafo del Art. 314° del Código Penal que sanciona al “funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente título (XIII delitos ambientales) y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de delitos previstos en el presente título”; ello debido a que las municipalidades distritales tienen como finalidad exclusiva: “proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios” previsto en el numeral 3.1 del Art. 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El pedido de intervención efectuado por el Minam a través de la Procuraduría Pública, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 1 del art VI de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2014-MP-FN, que aprueba el Reglamento de la Fiscalía de la Nación, se informó a INFOREGIÓN.