Lori Berenson es un peligro para la sociedad pues no se ha arrepentido

El procurador público para delitos de terrorismo, Julio Galindo, consideró que la sentenciada por terrorismo, Lori Berenson, constituye “un peligro natural” para la sociedad, y aseguró que no se encuentra arrepentida de su actuación subversiva en las filas del MRTA.

“Es un peligro, no hay que olvidar cómo aparece en el escenario del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru. Primero comienza con amistades y luego logra hacerse pasar como periodista en el Congreso, y hace reglaje a políticos del Congreso”, explicó.

Galindo recordó que fue Berenson quien alquiló el local de la Molina en donde se encontró todo un arsenal de armas de guerra utilizadas por el MRTA, y estuvo muy ligada y cercana a toda la cúpula del MRTA, en especial de Miguel Rincón Rincón.

“No creo que haya un ciudadano que pueda garantizar que un condenado por terrorismo no vuelva a reinsertarse al mundo del terrorismo”, estimó.

De acuerdo a Galindo, tanto la Procuraduría como el Servicio de Inteligencia policial tienen información sobre las actividades que realiza Lori Berenson en la actualidad pero se negó a revelarlas arguyendo  razones de seguridad.

Por todo ello, el Procurador consideró que la jueza del Primer Juzgado Supranacional, Jessica León Yarango, cometió una serie de desaciertos legales, que dieron como resultado la liberación de la sentenciada por terrorismo Lori Berenson.

Explicó por ejemplo que la condenada no ha cumplido con el requisito del cumplimiento efectivo de las tres cuartas de la pena impuesto al momento de presentar su solicitud de liberación condicional y más aún al momento de expedirse la resolución impugnada por la procuraduría.

“Berenson Mejía fue condenada a 20 años de pena privativa de la libertad, las tres cuartas partes de la referida condena constituye 15 años de prisión efectiva, es decir, desde la fecha que se inicia su condena al 30 de noviembre de 1995 (fecha de su detención), hasta la fecha de la expedición de la resolución impugnada (25 de mayo del 2010), la sentenciada sólo habría cumplido con 14 años, 5 meses y 25 días de prisión, lo que no constituye las tres cuartas partes de la pena efectiva”, indicó.

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