LORETO. La oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto demandó al Gobierno Regional tramitar, de manera ordenada y salvaguardando la salud pública, las solicitudes de autorización de exhumación de personas fallecidas por coronavirus que tienen la condición de NN, se permita su identificación, así como se garantice el derecho a un entierro digno.
Estos requerimientos se emitieron tras conocer el malestar de los familiares debido a la demora de la Dirección de Salud Ambiental en emitir las autorizaciones de exhumación. Estas autorizaciones permitirán que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de responsable de la administración del cementerio COVID-19, permita el traslado de los cuerpos de las personas fallecidas a causa del coronavirus a otro camposanto.
Al respecto, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto, Abel Chiroque, precisó que la guía práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece estándares mínimos que debe implementar el Gobierno Regional de Loreto, como buenas prácticas y aplicación de políticas públicas enfocadas en garantizar los derechos humanos y el respeto al duelo, los ritos funerarios y homenajes a las personas fallecidas durante la pandemia del coronavirus.
“Si bien por un tema sanitario y en una situación de crisis se enterró a personas fallecidas por coronavirus como NN, no obstante, se debe cumplir con las gestiones necesarias para su identificación y atender las solicitudes de los familiares de las víctimas que claman la autorización de exhumación y traslado de sus seres queridos fallecidos. Además se deben tener en cuenta los constantes requerimientos, que cuestionan la ubicación de sus deudos enterrados por la Dirección de Salud Ambiental en el cementerio COVID-19”, indicó el representante de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, se debe tener en cuenta el reglamento de la Ley de Cementerios y servicios funerarios establece que se requiere autorización sanitaria de la autoridad de salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver luego un año de producido el entierro. Sin embargo, en este caso, en la mayoría de las solicitudes ha transcurrido más de dicho periodo.