Loreto: TC falla a favor de asentamientos humanos sobre derechos de acceso al agua y contar con ambiente saludable

LORETO. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió a favor de los derechos de los asentamientos humanos «Iván Vásquez Valera» y «21 de Setiembre», en el distrito Punchana, provincia Maynas, región Loreto. Sus residentes exigían que se garanticen los derechos a contar con un ambiente sano, equilibrado y adecuado, y el acceso al agua potable. El Colegiado tomó esta decisión el pasado 25 de julio y se dio a conocer hace unos días, el 11 de agosto.

El recurso judicial fue presentado por William Navarro y Pedro Tuanama, delegados de las juntas vecinales de los asentamientos mencionados, y la subdelegada del AA.HH. “Iván Vásquez”, Graciela Tejada, contra el Gobierno Regional de Loreto (Gorel), la Dirección Regional de Salud de Loreto (Diresa-Loreto), la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud. Casi el 50% de los habitantes de estos asentamientos es indígena. La mayoría pertenecen a la etnia kukama.

El AA.HH. Iván Vásquez Valera inició su batalla por el derecho al agua hace 7 años. / Foto: Ginebra Peña Gimeno (El País).

Importancia de la sentencia

El Tribunal Constitucional declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional” en la región Loreto. Esto implica que reconoce la violación masiva del derecho al agua potable y confirma la presencia de contaminación ambiental, lo que resulta en la vulneración sistemática de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros. Esto responde a la ausencia de una adecuada acción de recopilación, almacenamiento y gestión de los residuos sólidos, así como a la falta de tratamiento o tratamiento defectuoso de las aguas residuales.

El fallo se convierte en un precedente dentro del marco jurídico, lo que permitirá resolver casos similares en esa misma dirección, garantizando estos derechos en la región Loreto. Además, ordena al Estado que, desde sus competencias, a dar respuestas organizadas a la situación, y a establecer un plan de acción, con plazos definidos, para mejorar la realidad que enfrentan, principalmente, los sectores en condición de pobreza o desventaja.

El Tribunal Constitucional debe dar cuenta de la sentencia al juez de ejecución de primera instancia, para que supervise el adecuado cumplimiento de la misma. / Foto: Tribunal Constitucional (captura de pantalla).

Disposiciones del TC

El Colegiado dispuso que se cesen el vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar al sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el desagüe a cielo abierto, ubicado en los asentamientos humanos “Iván Vásquez Valera” y “21 de Setiembre”, en máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia. El plazo responde a que la medida sea cumplida en la máxima brevedad.

Asimismo, ordenó el cubrimiento inmediato de dicho alcantarillado al aire libre, junto con la construcción de superficies niveladas que impermeabilicen el suelo y contribuyan a prevenir el desbordamiento de las aguas residuales hacia las calles y viviendas.

Con ese propósito, estableció que tales acciones y coordinaciones deben estar contenidas en un plan, que deberá ser remitido al juzgado de ejecución y a la Defensoría del Pueblo. El periodo para cumplir con esta disposición es de 45 días hábiles, después de haberse notificado la resolución. Po otro lado, impuso “la construcción definitiva del sistema de desagüe integrado a la red de alcantarillado municipal”, y “el abastecimiento de un sistema de agua potable accesible, de calidad y suficiente”.

Foto: Ginebra Peña Gimeno (El País).

Lucha por sus derechos desde 2016

En julio de 2016, los AA.HH. «Iván Vásquez Valera» y «21 de setiembre» demandaron a varias entidades públicas de Loreto por no garantizar sus derechos de un ambiente sano y al agua potable. En el lugar donde están situados, llegan los desechos del camal municipal, las aguas residuales del Hospital III de Essalud, con elementos tóxicos y sin ningún control; y los desechos de la planta procesadora de Petroperú.

Ese año, la demanda fue declarada improcedente. Posteriormente, en 2018,  se sentenció a favor en primera instancia. Sin embargo, en segunda instancia, en 2020, volvió a ser declarada improcedente, por lo que la causa fue elevada al Tribunal Constitucional, organismo que ―desde mediados del año 2021― ha tenido la posibilidad de acabar con las deficientes condiciones de vida de estas poblaciones.

A lo largo del proceso legal, la población recibió la asesoría del Instituto de Defensa Legal (IDL) y del vicariato apostólico de Iquitos. También contó con el apoyo de la iglesia católica, a través del actual obispo de Iquitos, monseñor Miguel Ángel Cadenas, quien en ese entonces era párroco de la parroquia en esta zona; y del padre agustino Manolo Berjón.

Foto: Ginebra Peña Gimeno (El País).