El Poder Ejecutivo oficializó la Ley de Libertad Religiosa que dispone que el Estado reconozca en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios tributarios a todas las confesiones religiosas.
La norma precisa que las entidades religiosas gozan de las donaciones y los beneficios tributarios existentes, siempre que cumplan con el ordenamiento jurídico nacional.
Además, indica que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse del curso de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.
De igual manera, se establece que las entidades religiosas pueden crear y dirigir en forma autónoma sus centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos. Se crea además, el Registro de Entidades Religiosas, cuyo fin será el reconocimiento de la personería jurídica civil de las mismas, fijándose que la inscripción será voluntaria.
Prohíbe discriminación
La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución Política y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
Se establece además, que el ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, como la protección del orden, la salud y moral público.
Indica que toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.
Para ello, el Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.
Asimismo, la libertad de religión comprende profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa.
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