La ley de Pérdida de Dominio pretende “asfixiar” patrimonialmente a las organizaciones criminales para evitar que estas se reorganicen y cuenten con recursos económicos que les permitan cometer nuevos delitos, opinó el fiscal anticorrupción Walther Javier Delgado Tovar.
En el programa de televisión Los Fiscales, señaló que a través de esta medida se afectan los bienes que han sido obtenidos de manera ilícita por el narcotráfico y el crimen organizado en general, las que pasarán a poder del Estado.
“(La ley) tiene por finalidad una persecución eficaz contra los patrimonios de las organizaciones criminales que les sirven para financiar actos de corrupción e incluso para perpetrar nuevos delitos”, dijo.
“Por ejemplo, puede ser declarada en pérdida de dominio o incautada el dinero obtenido por un traficante de drogas o un lavador de activos. Incluso, si este dinero se coloca en una cuenta bancaria, los intereses obtenidos también son decomisados”, señaló.
Agregó que está ley tiene la misma naturaleza jurídica que el decomiso. No obstante la diferencia radica en que el decomiso se adopta en un proceso penal; mientras que la pérdida de dominio se adopta en un proceso autónomo para lo cual no es necesario que exista un proceso penal en curso o que haya concluido, incluso podría ser que el proceso se encuentre archivado.
“Este proceso autónomo es más rápido, ya que se discute el origen de los bienes”, dijo. Delgado Tovar señaló que es el fiscal quien solicita ante el Poder Judicial la pérdida de dominio.
“El representante del Ministerio Público es quien después de la investigación preliminar en la que acopiará todas las pruebas necesarias, formalizará su demanda ante el Poder Judicial. El juez informará a las partes afectadas e incluso a terceros si los hubieran, para que después de un plazo emitir sentencia, ordenando la pérdida de dominio”, expresó en el espacio televisivo.
Funcionarios públicos están obligados a informar al fiscal bienes ilícitos
El magistrado recordó que la norma señala que los funcionarios públicos están obligados a informar al fiscal cuando tomen conocimiento de bienes de origen delictivo. “Los notarios públicos, los agentes de las entidades financieras o cualquier otro funcionario que tome conocimiento de bienes de origen delictivo debe ponerlo de inmediato en conocimiento del fiscal para que este actúe y demande ante el Poder Judicial la pérdida de dominio”.
Respecto a los denominados “terceros de buena fe”, indicó que “la ley garantiza sus derechos, sin embargo precisó que no basta con ser un tercero de buena fe, sino que esté debe haber efectuado un pago por el bien. Si lo adquirió gratuitamente sería beneficiarlo indebidamente de un bien adquirido de manera ilegal”, indicó.
“Tanto el fiscal como el juez tienen que hacer un análisis exhaustivo, muy acucioso, respecto a la buena fe debido a que es una práctica común de las organizaciones criminales utilizar a terceros como testaferros para que sean estos quienes adquieran los bienes adquiridos ilícitamente a fin de ocultarlos y evitar su incautación”, subrayó en Los Fiscales TV.
El fiscal anticorrupción dijo que esta norma establece además, el decomiso por valor equivalente o decomiso sustitutorio, “que consiste en incautar otros bienes de procedencia lícita como medida compensatoria, por aquellos (bienes) que debieron decomisarse pero que no se pudo porque se ocultó, transfirió o destruyó”.
Finalmente, dijo que la Ley de Pérdida de Dominio está funcionando de manera considerable en el ámbito de los delitos de corrupción de funcionarios.
Señaló que, a la fecha, hay varias demandas de Pérdida de Dominio que están en proceso en los juzgados Anticorrupción. “Se ha detectado la existencia de muchos bienes, incluso emblemáticos, que no fueron decomisados en su oportunidad e incluso los procesos ya concluyeron; pero dado a que no se desvirtuó su origen ilícito, hoy día estamos discutiendo ello”, finalizó.