LIMA. La ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin) fue publicada el último viernes en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano. Sin embargo, la Ley 31841 es objeto de cuestionamientos, en particular, por la posible afectación a la calidad técnica y transparencia de los proyectos y programas de inversión, que serán gestionados por la Anin, así como la sostenibilidad ambiental, climática y social de los mismos.
En esa línea, el exviceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), Mariano Castro, afirmó a Inforegión que «tal y como están establecidos algunos puntos de la ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin)», existen riesgos sobre la calidad de los proyectos de inversión, relacionada a la sostenibilidad ambiental y climática.
De acuerdo con el análisis del especialista, existen dos puntos principales en la norma que el Ejecutivo debería revisar: los incisos 1 y 4 del artículo 10, enmarcados como “facilidades”. El primero establece que los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos o programas de inversión se realizan “sujetos a silencio administrativo positivo”. El segundo, dispone un plazo de 90 días hábiles para la evaluación del instrumento de gestión ambiental, “sin afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención”.
Los aspectos mencionados suponen “una alteración de las garantías que debe brindar el Estado para la sostenibilidad ambiental y climática de los proyectos de infraestructura”. A su vez, contravienen con los objetivos y los indicadores del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado en octubre del año pasado por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Castro, además, señaló que la ley que crea la Anin “no contempla las recomendaciones de evaluación del desempeño ambiental para Perú, hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
«Perú necesita atender y cerrar sus brechas de infraestructura, que son significativas. Una institución como la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin) puede ayudar a ello. No hay oposición alguna a su creación; no obstante, lo que se procura es que responda, de manera efectiva, a criterios de sostenibilidad ambiental y climáticos. La Anin debe ser un referente en gestión ambiental, pero los puntos nombrados no contribuyen a eso», sostuvo.
El también director del Programa Unidos por los Bosques de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) detalló que “el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible se basa en lecciones y experiencias que Perú ha tenido en esta materia, y destaca que es fundamental reforzar los criterios y mecanismos para que las obras de infraestructura y, en general, los proyectos de todos los sectores sean sostenibles ambiental y climáticamente”.
Alteración de la norma en ley que crea la Anin
Dicho plan establece cinco indicadores de sostenibilidad ambiental que los proyectos tienen que cumplir, priorizar y considerar. Uno de ellos es asegurar que no se generen y activen gases de efecto invernadero. Por otro lado, en cuanto a la ley en sí misma, Castro precisó que “el silencio administrativo positivo” no garantiza que el Estado cumpla con su función de asegurar la prevención, reducción y gestión de los impactos ambientales y sociales negativos.
«El silencio administrativo positivo significa que si el Estado no emite una respuesta formal o decisión expresa dentro del plazo que se le ha establecido para la revisión de un proyecto, se entiende que ésta ha sido aprobada de forma automática. Esta figura legal administrativa contraviene con la obligación constitucional del Estado de velar por el derecho de las personas a gozar de un ambiente adecuado. Es decir, debe aplicar medidas para prevenir, reducir y mitigar los daños y riesgos ambientales. Para ello, es necesario que el Estado se pronuncie de manera expresa y expedita tras la evaluación de instrumentos de gestión ambiental», anotó.
En cuanto al periodo de evaluación de 90 días hábiles para el análisis del instrumento de gestión ambiental de proyectos, Castro resaltó que, según la experiencia, un plazo de 120 días es lo más recomendable. Asimismo, consideró contraproducente que la elaboración del instrumento de gestión ambiental no deba afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención, pues permite que un proyecto de inversión pueda ejecutarse y obtener, en el camino, una evaluación de impacto ambiental (EIA).
«Las lecciones aprendidas en relación a la ejecución de proyectos de saneamiento, de carreteras, etc., indican que aquellos que se hacen omitiendo una adecuada gestión ambiental, fracasan. Lo que debe decir la norma es que los proyectos a cargo de la Anin necesitan una certificación ambiental y no solo un instrumento, que encima puede estar mal hecho. Debemos superar esos criterios donde se entiende que las EIAs son un simple procedimiento. Sirven para mejorar la calidad y el diseño de los proyectos de infraestructura», añadió.