Las promesas electorales y el sistema de compra pública

El Presidente electo Pedro Pablo Kuczynski ha señalado que quiere ser recordado como el “Presidente que modernizó el país” y ha prometido instalar una gran red de agua potable y desagüe nivel nacional.

Para lograr esos objetivos, es necesario cumplir con el artículo 76 de la Constitución que establece que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública” y que “la contratación de servicios y proyectos se hace por concurso público”. Esta norma, que bien puede considerarse la otra cara de la recaudación, se sustenta en la necesidad de garantizar que los recursos de todos los peruanos se dispongan con eficiencia y transparencia.

En esa línea, las normas de contratación deberían garantizar la oportunidad de la compra pública; la idoneidad de los contratistas; la transparencia en proceso de selección, evitando o minimizando las prácticas de corrupción; y mecanismos de ejecución contractual idóneos que permitan lograr la finalidad del contrato.

Asimismo, la norma de contrataciones, ley 30225 y su Reglamento aprobado por D.S 350-2015-EF, vigente desde el 9 de enero de este año, ha puesto énfasis en agilizar la compra pública. Esto se debe a que permite que las contrataciones menores a 8 UIT’s (S/31 600 para el año 2016) se realicen directamente y sin proceso de selección. Además, contempla los procedimientos de Licitación Pública y Concurso Público para montos iguales o mayores a 400 000 o 1 800 000 según se trate de bienes/servicios u obras; y por montos menores, a través de Adjudicación Simplificada y otras modalidades de selección que van en esa línea.

No obstante, estas normas no muestran un avance sustancial en garantizar la transparencia e idoneidad en la contratación, pues no contempla nuevos mecanismos de control ni métodos adecuados para evitar prácticas de corrupción. Por ejemplo, sólo los procedimientos de Licitación Pública y Concurso Público contemplan la posibilidad de elevar el expediente de contratación a OSCE a pedido de los propios proveedores para evitar prácticas como el direccionamiento de los procesos a través de las bases del proceso de selección. Ello plantea el reto que OSCE cumpla sus funciones y verifique la idoneidad de las contrataciones a nivel nacional.

De igual forma, a ello se suma el hecho que la plataforma informática que se utiliza para la compra (SEACE) es principalmente informativa. Esto quiere decir que las entidades escanean y publican los documentos, pero no verifica la información, ni es un sistema transaccional entre proveedores y entidades.

El marco normativo y el sistema informático tampoco contemplan mecanismos que incentiven o favorezca una actuación honesta y transparente de funcionarios y empresarios. Además, tampoco disuaden o limitan prácticas como la falsificación de documentos o el “reciclaje” de las empresas sancionadas. Estos  son problemas importantes, debido a que más de un tercio de los proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones es por falsificación de documentos.

Cabe mencionar que en la fase de ejecución, si bien se ha hecho un esfuerzo en facilitar la gestión de la ejecución, no se ha solucionado el problema de la solución de conflictos en esta etapa y que por su complejidad merece un análisis independiente.

En ese escenario, es sustancial mejorar el sistema de compra pública y lograr que OSCE sea un organismo técnico, informatizado y con capacidad de gestión a nivel nacional. Vale decir que si sucede lo contrario, el aparato público impedirá al Presidente realizar las obras que se propone o estaremos otra vez, ante un festín de los recursos públicos, en los que habrá más de un Gerardo Viñas Dioses. Si nuestra experiencia no es suficiente, baste recordar que los casos de corrupción de Argentina y Brasil están directamente relacionados con la ejecución de obras. Se trata de un asunto importante y urgente que debe ser atendido si se quieren cumplir las promesas de campaña.