El martes 20 de agosto se publicó la Ley contra el crimen organizado, la misma que señala en concreto las reglas y procedimientos relacionados a la sanción y delitos cometidos por organizaciones criminales, dentro de este proceso fue curioso –inicialmente- el seguimiento que tuvo y la posible incidencia de grupos de mineros en el interior del Congreso de la República.
Inicialmente se fusionaron diversos Proyectos de Ley como el 1803/2012-CR, 1833/2012-PE y 1946/2012-CR que proponían la Ley sobre Criminalidad Organizada, y fruto de estos proyectos se logró el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y en su artículo N° 5 señalaba dentro de los delitos comprendidos en su numeral 16.- Delitos de minería ilegal, tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C y 307-E del Código Penal. Y en su numeral 17.- Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.
Sin embargo, el proceso de debate en el Pleno del Congreso, optaron por la exclusión de este artículo que mantenía a la minería ilegal como delitos de crimen organizado, justificaciones técnicas, no existen, sí empezamos analizando que los delitos de minería ilegal están incluidos dentro de los Delitos Ambientales en el Capítulo de Delitos de Contaminación, en el Título XIII y son los que tienen la penas y efectos más graves dentro del mismo. Entonces ¿Con qué criterio dejó unos delitos y excluyó otros? ¿Un delito de graves impactos sociales y ambientales y de capitales considerables, por qué queda fuera?
Es pertinente recordar que el año pasado al emitirse el Decreto Legislativo 1106 se incluyó a la minería ilegal como delitos de crimen organizado y la Ley 30077 ha derogado parte sustancial de la misma, puntualmente los artículos 12, 13, 14, 15 y 17, fundamentalmente aquellas facultades especiales para la lucha contra el lavado de activos específicamente en la minería ilegal y otras formas de crimen organizado.
A inicios de este año, el Poder Judicial amplió las competencias a la Sala Penal Nacional para conocer delitos de minería ilegal cuando resulten complejos, esto nos da mayores elementos para señalar que sí o sí existen suficientes razones para que estos delitos sean incluidos como delitos de crimen organizado.
Sería pertinente saber, si dentro de aquellos congresistas que facilitaron y defendieron que se excluyera los delitos de minería ilegal, encontramos en la lista de visitas y reuniones con los mismos y sus asesores con diversos mineros de todo el país.
Finalmente nuestro último conflicto ha evidenciado lo complejo del tema de la minería informal y de la minería ilegal, sin embargo no podemos dejar de mencionar las diversas realidades de los mineros del país, no podemos dejar de pensar en un pequeño grupo de grandes capitales que mueven a las masas, que facilitan invasiones y que impiden que los procesos de formalización progresen, pues evidenciaría sus redes y terminarían con sus “intereses”. Son ellos los verdaderos comprendidos en los delitos de crímenes organizados y no los verdaderamente mineros artesanales o pequeños. (Cortesía Rumbos de Sol y Piedra)
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