Para el historiador Nelson Manrique la contundencia de la sentencia ratificada contra Alberto Fujimori elimina la posibilidad legal de que sea favorecido por un indulto como el que acaba de obsequiar Alan García a José Enrique Crousillat. En artículo publicado hoy en el diario La República, y que reproducimos a continuación, señaló que en este caso la ley 28760 es muy clara: “No procede el indulto, ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión”.
La ratificación de la condena de Alberto Fujimori a 25 años de prisión, por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta y por los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, constituye la victoria más importante que se ha logrado en el Perú durante los últimos tiempos en la lucha contra la impunidad.
Los jueces de la CS han ratificado en todos sus términos la sentencia dictada por la sala presidida por el juez César San Martín. Han sido, además, muy claros en la tipificación del delito que se castiga: “lo antes expuesto, permite afirmar que los hechos delictivos, en especial los actos de asesinato y lesiones graves, se adecúan plenamente a los presupuestos que configuran el delito de lesa humanidad” (p. 110).
Desde el punto de vista legal esta precisión es fundamental, porque los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y su jurisdicción es universal. Por eso, la sentencia contra Alberto Fujimori tiene importancia no sólo para los peruanos sino que se constituye en un hito jurídico a nivel mundial, y va a tener importantes implicaciones en los juicios por violación de derechos humanos que se llevan adelante en otros países.
La contundencia de la sentencia, por otra parte, elimina la posibilidad legal de que Fujimori sea favorecido por un indulto como el que acaba de obsequiar Alan García a José Enrique Crousillat, un delincuente sentenciado que, según reportes de los médicos del INPE, gozaba de buena salud, en un arreglo con evidente tufo mafioso.
En el caso de Fujimori la ley 28760 es muy clara: “No procede el indulto, ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los condenados por dichos delitos”. Por supuesto, sería ingenuo creer que eso va a detener a los fujimoristas y sus aliados; ambos han dado pruebas suficientes de cuánto respeto tienen por la ley. Para que la sentencia se cumpla a cabalidad será necesario redoblar la vigilancia ciudadana que ha permitido llegar a este final que debiera enorgullecer a todos los peruanos y en el que tan destacado papel ha jugado la heroica lucha de los familiares de las víctimas.
Por desgracia, y es necesario decirlo, este juicio no constituye la norma en el Perú sino más bien la excepción. Tenemos un PJ profundamente desprestigiado por la forma cómo muchos jueces se las arreglan para burlar la justicia y favorecer a la impunidad. Sólo para citar dos hechos recientes, está la decisión del juez Jorge Barreto de excluir los petroaudios como pruebas judiciales, en un evidente intento de favorecer a León Alegría, Químper y sus socios, y encubrir el papel jugado por quienes frecuentaron las suites de Fortunato Canaán, empezando por Jorge del Castillo y los representantes de Alan García (su secretaria personal y el secretario de Palacio).
Continúa leyendo el artículo de Nelson Manrique en: http://www.larepublica.pe/columna-en-construccion/05/01/2010/la-condena-de-alberto-fujimori