Después de largos meses de espera, el 30 de diciembre de 2019, el Juzgado Civil de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios realizó la audiencia del proceso de amparo del caso de la Comunidad Poyentimari, en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), en donde la autoridad indígena y Eva Cárdenas solicitaron que el GOREMAD respete su jurisdicción indígena, que ha determinado que pague su pensión de viudez.
En la audiencia participaron Eva Cárdenas y el Apu Leónidas Lazo de la Comunidad Nativa Poyentimari, quienes exigieron al Juez pueda resolver a la brevedad posible, en la medida que han transcurrido más de dos años; y, hasta la fecha, el Gobierno Regional sigue sin reconocer la jurisdicción indígena que ordena su derecho a la pensión de viudez. Por su parte, la defensa legal a cargo de la Dra. Raquel Yrigoyen, del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), desarrolló el marco jurídico constitucional e internacional que amparan la demanda de la Comunidad Poyentimari, en especial el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 34 de Declaración de Naciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros.
Es importante mencionar que la señora Eva Cárdenas, mujer indígena Machiguenga, tuvo que hacer un arduo viaje de casi tres días, desde el bajo Urubamba, junto con el ex jefe de la Comunidad machiguenga “Poyentimari”, Leónidas Lazo y, José Alberto Kairi autoridad de COMARU, para llegar a la audiencia realizada en Puerto Maldonado (Madre de Dios).
Como es de conocimiento, Eva Cárdenas quedo viuda, y reclamó su pensión de viudez ante el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), entidad que le pagaba a su esposo, como profesor bilingüe. Cuando ella reclama el pago de su derecho de pensión, el Gobierno Regional de Madre de Dios le solicita su partida de matrimonio civil.
Al respecto, ella responde que estaba casada de acuerdo al derecho machiguenga; y, además, cuenta con una partida de matrimonio religioso. Frente a ello, su comunidad, mediante asamblea comunal, emite un acta donde precisa que la señora Eva Cárdenas ha estado casada por 40 años, unión que equivale al matrimonio civil, y dispone que el Gobierno Regional de Madre de Dios cumpla con pagarle la pensión de viudez. Esta decisión jurisdiccional es desconocida por el GOREMAD, a pesar de que el artículo 149 reconoce las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas en todo tipo de casos.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional, mediante Resolución recaída en el Exp. N.º 04857-2017- 2 PA/TC, indicó que [en el presente caso fundamental] es necesario el análisis respecto de la exigencia del reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena y derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 149º de la Constitución Política del Perú. Más aún, teniendo en cuenta el Acta Comunal que esclarece la unión conyugal y reconoce el derecho de viudez según el derecho Machiguenga, así como la Constancia de Unión Conyugal y Constancia de Derecho de Viudez, según el derecho Machiguenga que la Resolución Directoral Regional Nº 0002104 y Resolución Gerencial Regional Nº 161-2017-GOREMAD/GRDS desconocen.
La Comunidad Nativa Poyentimari espera que el Juzgado declare fundada su demanda; y, así reconozca y respete la jurisdicción indígena del Pueblo Machiguenga que ordena otorgar el derecho de la pensión de viudez de la mujer indígena Eva Cárdenas.
Fuente: La Mula
https://alertanetiids.lamula.pe/2020/01/10/juez-de-madre-de-dios-emitira-sentencia-sobre-pension-de-viudez-por-mandato-de-jurisdiccion-indigena/alertanet/