JNE hizo aclaración para la cancelación de alianzas de partidos políticos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que aquellas organizaciones políticas que busquen suspender su alianza realizada en las Elecciones Generales del 2016, tendrán que considerar el total de votos registrados para el Congreso y no el porcentaje de votos que obtuvieron para la presidencia.

Por otro lado, el JNE no empleó el artículo 2 de la Ley N.° 30414, según el cual la valla electoral para los partidos que participan en alianza debería aumentar en uno por ciento (1%). Esto es debido a que a pesar de que la Constitución establece que la Ley debe ser aplicada desde su publicación en el diario oficial, también constituye que no tiene fuerzas ni efectos retroactivos.

Asimismo, el Supremo Tribunal Electoral indicó que es necesario respetar las etapas de los procesos electorales, ya que según el principio de preclusividad, cada proceso debe ser cumplido en un plazo determinado. Por lo tanto, después de haber transcurrido dicho plazo, los resultados no podrían ser evaluados nuevamente.

Finalmente, el JNE destacó que el plazo para inscribir las alianzas de los partidos ya había caducado el 18 de enero de 2016, día en el que se promulgó la vigencia de la Ley N.° 30414, porque según la Ley el plazo era entre el 13 de octubre y el 12 de diciembre de 2015. De esta forma, precisó que fue un hecho ocurrido antes de la publicación de la norma.