El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el pedido de vacancia planteado, por el ciudadano Miguel Granda Daza, en contra del alcalde de la provincia de Padre Abad, Luis Maquiña Paredes, por cuanto consideró que no incurrió en la causal de vacancia prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Resolución N° 0031-2013-JNE resuelve declarar infundado el recurso de apelación y confirmó el acuerdo de regidores del Concejo Provincial Nro. 019-2012-MPPA-A-S.E.C., que no aceptó la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Granda Daza en octubre del año pasado.
En los considerandos de la resolución, el colegiado del JNE cuestiona la actuación del abogado Miguel Granda Daza, quien argumentó la apelación ante el máximo tribunal electoral del país, al punto de considerar que obró de manera contraria a los principios de buena fe y verdad material.
Granda Daza sostuvo que el alcalde Maguiña Paredes habría procedido de manera irregular en la restitución judicial de trabajadores de la Municipalidad de Padre Abad, actuación de la que se habría beneficiado pues utilizó el presupuesto asignado al pago de los trabajadores para beneficiarse junto a algunos de sus funcionarios de confianza.
Para el JNE este argumento que tenía la intención de configurarse en causal para motivar la vacancia de Maguiña Paredes, no tiene un sólido argumento legal. “(…) todo ello permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que el alcalde José Luis Maguiña Paredes no procedió con dolo o negligencia”, por lo que resuelven desestimar el recurso de apelación.
La decisión del máximo organismo electoral fue unánime, y luego firmada por su presidente, Francisco Távara Córdova, y los demás miembros como son Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco, Legua Aguirre y Velarde Urdanivia.