El viernes pasado el gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional. De acuerdo al artículo 12º de esta norma, la opinión pública no podrá conocer en adelante ningún tipo de información relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional. Así, este tipo de información es considerada secreta en todos los casos y sin ningún límite de tiempo, estableciéndose una inaceptable presunción de secretismo o, lo que es lo mismo, la imposición del secreto como una regla absoluta, sin excepciones.
Esta norma vulnera la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Constitución, una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo a todos estos instrumentos jurídicos, la naturaleza secreta de la información en poder del Estado debe ser valorada y declarada en cada caso concreto, a través de una decisión expresa y debidamente motivada. Esto implica evaluar, caso por caso, si la publicidad de una determinada información es idónea o no para generar un riesgo serio e inminente a la Seguridad o Defensa Nacional.
Dicha evaluación debe hacerse conforme a las excepciones puntualmente reguladas en el artículo 15º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, si se clasifica la información como secreta, esta decisión está sometida a un plazo de vigencia de cinco años. El artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1129, contraviene todas estas pautas de legitimidad del secreto en el Estado democrático.
Por su parte la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del propio Decreto Legislativo Nº 1129, atenta contra la libertad de información. Establece una obligación de reserva sobre la información secreta conforme al cuestionado artículo 12º, a toda persona que acceda la misma por razón del ejercicio de sus funciones o cargo.
Sin embargo, no se exige que tales funciones o cargo sean de naturaleza pública o se ejerzan al servicio del Estado, por lo que si un periodista en el ejercicio de sus funciones informativas o de algún cargo periodístico divulga cualquier información de interés público relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, podría ser denunciado por la comisión del delito de revelación se secretos nacionales o de información secreta del Sistema de Defensa Nacional, tipificados en los artículos 330º y 331-A del Código Penal, respectivamente.
En el primer caso la pena máxima prevista es de 15 años de privación de libertad, mientras que en el segundo dicha pena puede alcanzar un máximo de 10 años. Por ende, resulta evidente que a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1129, la difusión por la prensa de cualquier información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, se encuentra amenazada con la privación de libertad.
Por las razones expuestas, el IPYS llama la atención del gobierno sobre la necesidad de corregir a la brevedad estos evidentes atentados contra la transparencia, el acceso a la información pública y la libertad de información, en el marco de los compromisos asumidos durante la campaña electoral con relación a estas libertades públicas. Al mismo tiempo, llama a todas las instituciones interesadas en la defensa de estos derechos a considerar su gravedad y a acompañarnos en el intento de impedir que estos retrocesos se consumen.
Lima, 10 de diciembre del 2012
Augusto Alvarez Rodrich
Presidente del IPYS