Ante las recientes declaraciones del actual ministro de Relaciones Exteriores, Miguel Rodríguez Mackay, en oposición al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), la Defensoría del Pueblo lamentó estas consideraciones y compartió un texto al respecto que seguidamente compartimos:
1. El acuerdo tiene por finalidad garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales; pilares para lograr una adecuada gobernanza ambiental y conseguir la paz social, previniendo la ocurrencia de conflictos, los mismos que suelen estar vinculados a las demandas ambientales. Solo a julio del 2022, más del 60 % de los conflictos sociales registrados a nivel nacional por nuestra institución están vinculados a temas ambientales.
2. Asimismo, el Acuerdo de Escazú incluye disposiciones para asegurar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, atendiendo a que América Latina es la región más riesgosa para su labor. En el caso del Perú, solo en el transcurso de la pandemia por el COVID-19, entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2022, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de al menos 14 asesinatos de personas defensoras del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, vinculados a la minería ilegal, el narcotráfico, el tráfico de tierras, la tala ilegal y delitos conexos.
3. Es importante destacar que el Acuerdo de Escazú expresamente recoge el principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, reafirmando así la soberanía de estos. Asimismo, la implementación del referido acuerdo se sustenta en mecanismos de fortalecimiento de capacidades, cooperación e intercambio de información pública; mientras que el seguimiento de su cumplimiento se realiza a través de recomendaciones.
4. El Acuerdo de Escazú generará obligaciones que, de ser cumplidas debidamente, ayudarán a obtener los fines trazados por las Naciones Unidas en la Agenda 2030 que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible; así como al propósito del Estado peruano de ser incorporado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), quien precisamente recomendó al Perú asegurar el acceso oportuno y transparente en materia ambiental, así como facilitar la participación activa y constructiva en el diseño y la implementación de políticas, programas, estrategias y proyectos con incidencia en el ambiente; y mejorar las capacidades de los operadores de justicia con responsabilidad en la aplicación de la legislación ambiental.
5. En atención a su importancia, el Acuerdo de Escazú entró en vigencia en abril de 2021 y, al mes de agosto del 2022, 13 Estados de la región lo han ratificado, entre ellos, Chile, Argentina, Bolivia y Ecuador; dos de los cuales, además son países amazónicos, que junto a Guyana (Estado parte), y Perú, tienen desafíos adicionales en materia de protección de la biodiversidad de la Amazonía y de los derechos de los defensores ambientales, crecientemente amenazados por las actividades ilícitas presentes en dicho territorio.
6. En tal sentido, es de suma importancia que el Estado peruano incorpore el Acuerdo de Escazú al ordenamiento jurídico nacional; en el marco de un proceso de diálogo objetivo y participativo.