La sentencia de la Corte Suprema, que elimina de la normativa del Perú las disposiciones sobre consulta previa, espera por la firma del Ministerio de Cultura y su publicación en el diario oficial El Peruano. El Apu Jorge Pérez, presidente de Aidesep, instó a la cartera a atender esta disposición de la Corte Suprema que favorece a los pueblos indígenas.
“Hacemos un llamado a la ministra de Cultura, Gisella Ortiz Perea, para que impulse el paso final para que se corrija esta deuda de casi una década con nuestros pueblos y se incorpore nuestra cosmovisión ancestral y nuestras propuestas en las decisiones estatales que puedan afectarnos”, dijo.
Este logro ha sido un proceso impulsado por las organizaciones indígenas Aidesep, Onamiap y CNA, entre otras, con la asesoría legal del Instituto Idlads y el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
De acuerdo con las organizaciones, dicha orden preserva el respeto al derecho indígena a la consulta previa y evita que se pase por alto en servicios públicos como carreteras, hidrovías y líneas de transmisión.
Parte del potencial de la sentencia es que no solo se aplicará a los casos futuros, sino que podrá aplicarse con efecto retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú, por lo que podría aplicarse a proyectos controversiales por sus potenciales impactos sociales y ambientales.
Consulta, con cumplimiento
Las organizaciones señalaron también que uno de los procesos en que se quiso inicialmente negar la consulta previa en servicios públicos fue el proyecto Hidrovía Amazónica, donde las organizaciones indígenas debieron recurrir a una acción judicial para que el Estado implementara la consulta.
Añadieron que el 13 de diciembre se tendrá un nuevo hito en el proceso legal que se sigue para lograr el cumplimiento de los acuerdos del proceso, con una audiencia en la cual Senace y el MTC, entre otras organizaciones vinculadas al proyecto, van a sustentar el avance y grados de cumplimiento del Acta de Consulta Previa del Proceso. Esta audiencia ayudará a determinar el grado de omisión en el cumplimiento de los acuerdos.
Fuente: RPP