INPE deberá realizar por lo menos una revisión de cárceles a la semana

El Poder Ejecutivo dispuso mediante un decreto supremo la modificación e incorporación de diversos artículos del Reglamento del Código de Ejecución Penal, incluyendo medidas que tenderán a incrementar la seguridad ciudadana y la prevención del delito desde las prisiones.

Así por ejemplo, el artículo 68, por el cual, la autoridad penitenciaria podrá ordenar las revisiones de rutina, por lo menos una vez por semana en los ambientes de los internos.

El decreto también modificó el artículo 205 que establece las visitas íntimas entre el interno y su pareja, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo 198 del reglamento.

El Consejo Técnico Penitenciario podrá establecer su frecuencia teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, conducta del interno y las condiciones de los penales.

El artículo 37 establece que la administración penitenciaria promoverá el acceso a la información de los internos, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros, previa solicitud, el cual será autorizado por el Consejo Técnico Penitenciario.

Asimismo, implementará la instalación de teléfonos públicos exclusivamente en cabinas con accesos comunes en los penales, excepto en los de régimen cerrado especial de máxima seguridad.

El dispositivo agrega que el Consejo Técnico Penitenciario establecerá el horario de uso, cuyo control estará a cargo del personal de seguridad y contará con un sistema de identificación de llamadas que permita obtener un reporte.

El decreto también incorpora al capítulo III, del Título IV, Régimen Disciplinario, el artículo 89-A, por el que, en caso de establecimientos penitenciarios entregados en concesión al sector privado, el concesionario se encargará de llevar a cabo el procedimiento disciplinario de los internos.