Infractores a la legislación forestal y fauna silvestre tendrán multas de hasta 5 mil UIT

LIMA. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre.

Según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), hoy se oficializó la publicación en el boletín de normas legales del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGR, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre.

Uno de los considerandos de la norma señala la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre.

Se indica la necesidad de optimizar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo, con un enfoque preventivo y correctivo ante los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias.

En materia de sanción por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre la multa constituye una sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5,000 UIT, vigentes a la fecha en que el sujeto sancionado efectúe el pago de la misma. Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves o muy graves, conforme a lo descrito en los Cuadros de Infracciones y Sanciones.

ACCIONES DE DECOMISO

En caso la imposición de una multa sea por debajo de las escalas previstas, la autoridad competente evalúa sanción por debajo del mínimo legal establecido en la respectiva escala, que resulte de la aplicación de la metodología para el cálculo de la multa, que incluyen factores atenuantes. Dicho procedimiento es aprobado por el Serfor, en base a los principios de razonabilidad.

El citado reglamento también establece como sanciones, el decomiso, que consiste en la privación definitiva de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, sobre los que no pueda acreditarse su origen legal o, provengan de operaciones de extracción, caza, colecta o captura no autorizadas, así como los especímenes vivos de fauna silvestre, cuando se compruebe su maltrato o mantenimiento en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas.

También los especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, transportados sin contarse con los documentos que acrediten su procedencia legal; los especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, que no fueron destinados de acuerdo a la finalidad para la cual fueron transferidos y las herramientas, equipos o maquinarias, que se utilizaron en la comisión de la infracción.

Del mismo modo, se legisla como sanciones la paralización de la actividad en caso el infractor no cuenta con la autorización emitida por el Serfor o las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre – ARFFS o no se ejecute la actividad, conforme al documento de gestión aprobado por el Serfor o las ARFFS o, de acuerdo a las condiciones establecidas legalmente y/o no cumplen con las recomendaciones efectuadas en la supervisión.

Asimismo se aplicará la clausura, que involucra el cierre de un establecimiento que desarrolla actividades prohibidas o que contravengan las disposiciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre. La medida de cierre oscila entre 5 y 30 días hábiles en caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves.

En la aplicación de medidas de inhabilitación estas consisten en la suspensión del ejercicio de un derecho otorgado por el Serfor o las ARFFS, sea inhabilitación temporal, que tendrá una duración no menor de un año y no mayor de tres años. Para el caso del regente, es de tres años, cuando se elabore un plan de manejo con información falsa y que sea utilizada para movilizar productos forestales que no existen en el área que corresponda a referido plan.

Del mismo modo, se establece la inmovilización de bienes que consiste en la retención de bienes que hayan servido como medios o instrumentos para comisión de infracciones tipificadas en el presente Reglamento. El periodo de inmovilización y la condición para su levantamiento son determinados por la autoridad administrativa competente sancionadora.

En el caso de vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre, sobre los cuales no se sustente su origen legal, son inmovilizados por la ARFFS hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente, salvo que exista medida provisoria sobre estos.

En situaciones que la infracción no es cometida por las comunidades campesinas o comunidades nativas, se pone a disposición de autoridades locales los productos forestales decomisados en tierras de comunidades, a fin que previa coordinación con autoridades comunales u organizaciones representativas, ejecuten acciones u obras con fines sociales en beneficio de las comunidades de donde proviene el recurso maderable.