La gestión sostenible de bosques comunales es vital pues muchas comunidades dependen de los bienes y servicios de estos ecosistemas. Sin embargo, las experiencias exitosas sobre aprovechamiento de recursos maderables son limitadas debido a prácticas ilegales, influenciados por terceros habilitadores quienes han inducido a que muchas comunidades nativas infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre haciéndose merecedoras de multas.
De este modo, los Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, 019-2015-MINAGRI, 020-2015-MINAGRI y 021-2015-MINAGRI, que aprueban los Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; han considerado mecanismos alternativos para el pago de las multas, mediante la compensación de deuda a través de actividades de conservación de bosques o la recuperación de áreas degradadas.
Por ello, el Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) implementó dos directivas, a través de las cuales los infractores pueden acceder al pago de sus multas impuestas, mediante la realización de actividades que repercutan favorablemente en la conservación o recuperación del patrimonio forestal.
La primera, la Directiva N° 005-2016-OSINFOR/05.2, permite únicamente a las comunidades nativas y campesinas sancionadas compensar sus deudas mediante la conservación de bosques húmedos dentro de su territorio comunal.
A la fecha son ocho las comunidades con deudas que en total superan el S/1.3 millones, que accedieron a este mecanismo, acumulando más de 5 400 hectáreas comprometidas para la conservación de la Amazonía, como medio de pago de multas aplicadas por infringir a la legislación forestal. Dichas comunidades se encuentran ubicadas en los departamentos de Ucayali (6), Junín (1) y Huánuco (1).
Asimismo, hasta la fecha, siete comunidades de Ucayali y una de Loreto han presentado solicitudes que se encuentran en proceso de evaluación, las cuales comprenden deudas por multas cercanas a los S/1.8 millones, se informó a INFOREGIÓN.
Sin embargo, aún existen numerosas comunidades nativas con deudas por multas impuestas, las cuales podrían acogerse a este mecanismo y facilitar que el Estado recupere el valor del daño causado por las infracciones, a través de un pago en efectivo como cuota inicial y a través de la compensación por conservación de cuantiosas hectáreas de bosques.
La segunda, la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, busca la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de la recuperación de áreas degradadas dentro del perímetro de sus títulos habilitantes, dependiendo del tipo de suelo degradado y el modelo restauración elegido.
Este mecanismo de compensación solo será aplicable a las multas impuestas por infracciones de tala, extracción o movilización no autorizada de productos forestales o cambio de uso de la tierra sin autorización, cuyo monto mínimo adeudado sea igual o mayor a 5.6 UIT.
El plazo de implementación para los infractores forestales que se acogerán a estas directivas es de cinco años, tiempo en el que Osinfor se encargará de hacer el seguimiento de estas actividades mediante inspecciones oculares, imágenes satelitales y el uso de drones.