Implementación del Apéndice II de la convención CITES para la comercialización de la Caoba en Perú

Pronunciamiento


 


Los instituciones y personas suscritas, comprometidas con la conservación de la caoba y las prácticas forestales sostenibles, habiendo tomado conocimiento del establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla), a través de la Resolución Jefatural 347-2006-INRENA, y considerando que su reducción y las medidas tomadas hasta la fecha no son suficientes para evitar el desmedro de la especie en el Perú, proponemos con el fin de asegurar la sostenibilidad de la población de la caoba y fortalecer la institucionalidad forestal se tomen las siguientes medidas:


 


1.              Ajustar el cupo nacional de aprovechamiento de caoba al volumen que defina la Autoridad Científica CITES.


2.             Modificar los parámetros técnicos de la Resolución Jefatural N º 347-2006-INRENA ajustando el cupo nacional de aprovechamiento de caoba al volumen que defina la Autoridad Científica CITES.


3.             Que el Ministerio de Agricultura conforme un grupo de trabajo integrado por las autoridades Científica y Administrativa CITES, la sociedad civil, gremios productivos, colegios profesionales y otras instituciones involucradas, con el objeto de elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Implementación de las Políticas y Mecanismos de la Convención CITES.


4.             Que el Ministerio de Agricultura asegure el presupuesto necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano como parte de la Convención CITES.


5.             Que el establecimiento del cupo nacional de aprovechamiento de caoba se realice de manera pública y transparente; difundiéndose en las páginas Webs institucionales los Estudios Técnicos del Estado de Conservación de la especie, los POAs inspeccionadas por la Autoridad Científica , los volúmenes de caoba autorizados para aprovechamiento y demás documentos e informes de las autoridades CITES.


6.             Que la Autoridad Administrativa CITES considere en el cupo nacional de exportación de caoba 2007 los volúmenes provenientes de los POAs 2007 de concesiones y permisos con bosques manejados y que hayan sido verificados.


7.             Que la Autoridad Científica CITES fomente la discusión científica de los mecanismos de cubicación, el factor de rendimiento, los diámetros mínimos de corta, el ajuste del periodo estacional de la zafra y la silvicultura de la caoba.


8.             Que la Autoridad Administrativa CITES ajuste progresivamente los estándares de manejo forestal de manera que las prácticas silviculturares aseguren la regeneración de la especie y la sostenibilidad del manejo del bosque, de acuerdo a los criterios y recomendaciones de la Autoridad Científica CITES.


9.             Que la Autoridad Forestal , en el marco del proceso de descentralización, apoye el fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los Gobiernos Regionales para la aprobación de Planes Operativos Anuales y el cumplimiento de los acuerdos de la Convención CITES. 


10.          Que la Autoridad Forestal adecue los Términos de Referencia de los Planes Generales de Manejo Forestal a fin que estos sean elaborados en base a inventarios forestales semidetallados con información primaria, y establezca un plazo para la adecuación a esta nueva exigencia de los Planes Generales de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha.


11.           Que las Autoridades CITES informen y hagan público el estado del cumplimiento de los compromisos asumidos en la Quincuagésima Cuarta Reunión del Comité Permanente CITES llevada a cabo en Ginebra en octubre del 2006, antes de la llegada de la visita de la Secretaría CITES prevista en las próximas semanas.


 


Lima, 15 de marzo de 2007


 


FIRMAS:


 


Instituciones


Asociación Cutivireni


Asociación de Profesionales Forestales Egresados de la UNU (APROFORU)


Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (APEDO)


Capítulo de Ingeniería Forestal del Consejo Departamental de Lima


Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas (CIMA)


Confederación Peruana de la Madera


Consorcio Amazónica Muebles S.A.C


Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR)


Federación de Estudiantes de la UNALM (FEUA)


Foro Ecológico del Perú


Grupo MADEYJA & MADERACRE


Racimos de Ungurahui


Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)


Sociedad Zoológica de Frankfurt (SZF)


World Wildlife Fund- Oficina Perú (WWF-OP)


 


Personas


Artemio Pérez


Carlos Rincón


César Flores


Dhayneé Orbegozo


David Llanos


Ernesto Ráez


Guillermo Andrade


Jaime Martos


Juana Villar


Lucila Pautrat


María Manta


Nilda Vásquez


Reden Suárez


Rodrigo Arce


Rosa Hidalgo


Sixto Luna