Continuando con las sugerencias a raíz del planteamiento presidencial sobre construir una “Nueva Minería” para el Perú, armoniosa con el medio ambiente y respetuosa de los derechos de las personas y las sociedades, lo más importante a resaltar es que los marcos legales y estándares nacionales actuales, debido a su pasivo histórico, no son suficientes para lograr esa relación armoniosa y, es allí, donde es necesario trabajar.
Es importante que la Comisión Multisectorial (RS 189-2012-PCM) trabaje en esta reforma y establezca un proceso de diálogo más abierto y transparente, en el cual puedan participar la sociedad civil, los movimientos sociales y el sector privado. Asimismo, es importante ver cómo se compatibiliza la reforma que planteará esta Comisión con las propuestas de reforma de la institucionalidad ambiental que se encuentran en el Congreso.
Existen cambios institucionales necesarios para una mejor gestión ambiental y social de las inversiones públicas y privadas. Estos cambios incluyen el fortalecimiento del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de OEFA, que incluye desde otorgarles más recursos humanos y financieros hasta logísticos.
Estos cambios en la legislación ambiental deben pasar por generar incentivos para mejorar la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), lo que necesariamente implica mejorar los requisitos para las consultoras que elaboran estos estudios, sanciones para las empresas que presentan un EIA ineficiente, o un proceso de evaluación y revisión de los EIA con reglas claras y explícitas. Todos estos cambios ayudarán a reducir la discrecionalidad de la autoridad, a evitar la corrupción y la desconfianza. En este sentido, es necesario fortalecer la función evaluadora y fiscalizadora de las inversiones, donde el MINAM debería aprobar los EIA-d.
Otro tema importante es recordar que existen una serie de instrumentos que deben aprobarse y ser vinculantes, como los Términos de Referencia y las guías para la elaboración de los EIA de los sectores, lo que implica la adecuación inmediata de la legislación sectorial al reglamento del SEIA aprobada en el año 2009 (DS 19-2009-MINAM).
Respecto a los procedimientos que la ley señala para realizar los EIA, no es realista pretender que estos estudios tengan un plazo máximo de 6 meses. Tampoco es realista ni posible que la presentación de las observaciones a un EIA por parte de la población local sea de un máximo de 15 días, más aún siendo los EIA documentos técnicos y extensos, lo que impide vencer la brecha de la falta de información. Por otro lado, en el caso del sector eléctrico, tampoco es posible que aún se mantenga una legislación que no permite el acceso a los EIA de estos proyectos (art. 19 DS 29-94-EM).
Debemos tomar en cuenta que las mejoras en los EIA deben ir acompañadas con otros cambios y compromisos. Entre ellos, destacan la necesidad de implementar el ordenamiento territorial y de realizar evaluaciones ambientales estratégicas, que ayuden a mejorar la coordinación intersectorial. La aplicación de estas dos herramientas de gestión será esencial para hacer realidad esta Nueva Minería.