Debido a la muerte de más de 70 aves marinas de la especie Chuita (Phalacrocorax gaimardi) y 381 de la especie Guanay (Phalacrocorax Bougainvilli), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), realizará, del 4 al 6 de octubre en Huarmey (Áncash), una campaña de sensibilización para prevenir la caza de estas aves marinas.
Según se informó, estas especies fueron halladas muertas en pleno Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno debido a la pandemia del Covid-19. Las primeras investigaciones indicaron que, las personas capturan estos animales para preparar diversos platos en el norte chico del país. Incluso, se reportó dinamita en la zona de hallazgo, lo que fue decomisado por la Policía Nacional del Perú.
Por ello, el personal del Serfor y los integrantes del Comité de Monitoreo, Vigilancia y Fiscalización Ambiental de Huarmey (compuesto por instituciones locales, dependencias públicas, entre otros) visitarán diferentes establecimientos comerciales como restaurantes, hospedajes y hoteles para informar sobre la importancia de estas aves marinas en el ecosistema. Asimismo, sensibilizar a la población a no consumir carne de chuita y el guanay.
La chuita y el guanay son aves guaneras de la costa peruana que, en el siglo pasado, fueron aves predominantes en la producción del guano de isla. Incluso su población llegó a 30 millones de aves en todo el litoral peruano, produciendo 332 000 toneladas de guano. Sin embargo, pese a su importancia, el número de ejemplares ha ido disminuyendo y por ende también la producción del fertilizante marino.
Estas aves se encuentran en el ecosistema marino de la costa de Huarmey. Pero, tanto el Guanay como la Chuita son cazadas indiscriminadamente para el consumo humano. Hay que recordar que la especie Chuita se encuentra categorizada En Peligro y el Guanay está clasificada como Casi Amenazada según Decreto Supremo N.° 004-2014-MINAGRI, se informó a INFOREGIÓN.
El Serfor recuerda a la población que la caza, captura, transporte, venta o adquisición es un delito sancionado con pena privativa de libertad de 4 a 7 años; asimismo, es considerado como una infracción muy grave por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; que sanciona con multas que fluctúan entre 0.1 y 5000 UIT, determinadas según los criterios de gradualidad.