HUÁNUCO. La Contraloría General advierte presunto direccionamiento en licitación de obras viales que realizó la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, las propuestas de los postores no fueron admitidas a pesar que cumplían con los requisitos para la admisión de sus ofertas. La entidad realizó en los últimos meses dos procesos de selección, el primero fue para la construcción de pontones y canales pluviales en la asociación de vivienda las Flores y el otro para la construcción del servicio de movilidad urbana en el asentamiento humano Keiko Fujimori, ambos proyectos se ejecutarán en el distrito de Rupa Rupa.
Según el Informe de Orientación de Oficio n° 001-2022-OCI/0402-SOO, el comité de selección decidió no admitir la propuesta de dos postores durante la evaluación y calificación de las propuestas para la creación de pontones y canalización de la asociación de vivienda las Flores. En este caso se presentaron tres postores, a dos de ellos no le admitieron sus ofertas aduciendo información inexacta, al no haber indicado sí es postor y/o representante legal, según el anexo n° 2 y otro por datos ilegibles del anexo n° 5.
En ambos casos el comité debió solicitar la subsanación de la información contenida, como lo establece el Artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado. El postor puede subsanar en caso exista alguna omisión o error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Además, el comité descalificó a una de estas empresas al no presentar compromiso por daños ambientales, este requisito no está establecido en las bases integradas, y no fue procedente incorporar para la admisión de las ofertas.
Con respecto a la adjudicación simplificada para la construcción de servicio de movilidad urbana en las vías locales del asentamiento humano Keiko Fujimori, el comité exigió requisitos que fueron incorporados de manera indebida a las bases. Descalificaron la propuesta de uno de los dos postores, por el hecho que la dirección consignada en el anexo N° 1 difiere con la dirección indicada en la constancia de Registro Nacional de Proveedor (RNP), esta no debió ser incluida en las bases como un requisito exigible a los postores, para que sea admitido sus propuestas, según se precisa en el Informe de Orientación de Oficio n° 02-2022-OCI/0402-SOO.
Otro requisito incluido indebidamente a las bases y que uso el comité para descalificar a una de las empresas, fue exigir que el postor debía acreditar conocer la zona donde se ejecutará la obra, conocer las metas físicas del proyecto y el compromiso por el daño ambiental en la etapa de ejecución de obra, estos requisitos tampoco debían ser exigibles para la admisión de las ofertas, la decisión del Comité transgredió lo establecido en las bases integradas y la normativa del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
En ambos casos, el comité de selección vulneró la Ley de Contrataciones del Estado y no actuó con honestidad e imparcialidad durante los dos procesos de selección, por lo que generó el riesgo de no contar con la empresa más idónea para la ejecución de dichas obras. En el caso de la construcción de pontones y canales pluviales el proceso fue lanzado por S/ 1.5 millones y por la construcción del servicio de movilidad urbana por un valor de S/ 488 576 60.
La Contraloría comunicó estas situaciones adversas al titular de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado para que adopte las acciones correspondientes, y asegurar el logro de objetivos de los mencionados procedimientos de selección, informó el diario «El Siglo».