La primera Sala Penal Especial declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto Legislativo 1097. De esa manera, rechazó el pedido de 22 jefes y agentes de inteligencia militar para que se archive el juicio por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa.
El pedido había sido formulado ante la misma Sala el pasado 6 de septiembre, unos días después de que el Ejecutivo promulgara este decreto, que después fue derogado en el Congreso tras dos semanas de vigencia.
El fallo precisó que los artículos y las disposiciones complementarias del decreto 1097 son contrarios a la Constitución, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Constitucional.
Los acusados, entre ellos el ex general Julio Salazar Monroe, antiguo jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), así como el jefe operativo del Colina, Santiago Martin Rivas, apelaron el fallo.
La resolución del tribunal, integrado por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, se leyó en la Base Naval del Callao. La audiencia se inició con un retraso de más de 45 minutos porque el coronel Federico Navarro no acudió a la audiencia, al haber sido operado el viernes.
Una vez culminada la fase oral, el tribunal tiene 5 días para dictar sentencia.
Durante los días que tuvo vigencia el decreto 1097, varios ex militares acusados de cometer violaciones a los derechos humanos durante los años del terrorismo (1980-2000) pidieron acogerse a la norma ahora derogada, una decisión que ha quedado en manos de los jueces.