Gripe Aviar: Emergencia sanitaria en todo el país por 90 días

LIMA. Por un periodo de 90 días calendario, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró emergencia sanitaria en todo el país ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas o aves de traspatio. Así se dio a conocer con la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N°0180-2022-MIDAGRI-SENASA.

Es así que las autoridades han dispuesto que se intensifiquen, a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas de nuestro país. La decisión se toma luego que el pasado 23 de noviembre, el Senasa declarara en alerta sanitaria por 180 días al territorio nacional, tras la confirmación del primer caso de contagio de ave doméstica.

Durante 90 días, el Estado evaluará el avance de la gripe aviar en el Perú. Foto: LR/archivo
Fuente: La República/Archivo

En este sentido, se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En primer lugar, toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Senasa.

En segundo lugar, está prohibido trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Senasa. Además de ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad. En tercer lugar, no estará permitido visitar predios avícolas cuando el Senasa haya dispuesto una medida sanitaria ni arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.

Finalmente, tampoco estará permitido llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional y/o manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.

Otras obligaciones

En relación a la declaratoria de emergencia, se advierte que toda persona natural o jurídica deberá también seguir las siguientes indicaciones:

-Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.

-Cumplir la cuarentena dispuesta por el Senasa en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.

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– Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
– Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
Coordinar con el personal del Senasa el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
– Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los 15, 30 y 45 días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
– Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
– Reportar al Senasa cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.