El Poder Ejecutivo dispuso la exoneración, hasta por tres años, del pago de la tasa registral por todo concepto para la calificación e inscripción del reconocimiento de las comunidades campesinas y comunidades nativas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
La titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Ana Teresa Revilla Vergara, comentó que esta norma facilitará el reconocimiento legal de las comunidades mencionadas para que el Estado pueda ejercer su función de garantizar la integridad y derecho de propiedad de sus respectivos territorios, informó el Minjusdh a INFOREGIÓN.
La medida se formalizó mediante el Decreto Supremo 019-2019-JUS, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano, que también exonera de la misma tasa el nombramiento del primer consejo o junta directiva de las comunidades campesinas y comunidades nativas en el Registro de Personas Jurídicas, lo que garantizará la legitimidad de sus representantes.
Asimismo, el decreto menciona que la exoneración responde a que las comunidades campesinas y comunidades nativas, por su lejanía geográfica y la falta de recursos materiales y económicos, no tienen en muchos casos facilidad para gestionar estos procedimientos registrales ante la Sunarp. Además, esta medida coadyuvará con la formalización e identificación de las comunidades, así como en las acciones que estas realizan.
El decreto recuerda también que la inscripción de este tipo de actos por parte de las comunidades campesinas y comunidades nativas en el ámbito nacional, en los tres últimos años, ha representado un promedio mínimo del total de ingresos por tasas registrales de la Sunarp, por lo que la exoneración no generaría un impacto económico negativo de importancia.
La existencia legal y la personalidad jurídica de las comunidades nativas se determina mediante el Decreto Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva. Asimismo, a través de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, reconoce a estas como organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica.