Expertos en temas municipales cuestionaron la reciente ordenanza emitida por la Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca, región Cusco, orientada a impedir la implementación de proyectos de desarrollo en todo su territorio. Ello como consecuencia de haber declarado a su jurisdicción como “área de protección ambiental”.
José Manuel Villalobos, experto en temas municipales y electorales, consideró que “esta ordenanza no podría oponerse a sí en el futuro pudiera desarrollarse un proyecto de envergadura energética o minera. (…) El Estado es uno solo y la municipalidad no puede ir en contra del ordenamiento legal. Esto quiere decir que los recursos renovables no son de ellos. Los recursos naturales y no renovables son patrimonio de la nación, de todos los peruanos”.
En tanto que César Ipenza, abogado especializado en materia ambiental, consideró que la norma “tiene indicios de inconstitucionalidad. La autoridad en este caso sería el Tribunal Constitucional que declare esta ordenanza como inconstitucional. Y para eso el procurador del Ministerio de Energía y Minas que es el responsable de verificar esas cosas. En coordinación con la PCM deberían designar un responsable para pedir su inconstitucionalidad”, señaló.
Ipenza remarcó un detalle interesante: “He revisado los fundamentos de la norma y es curioso que aludan al Código del Medioambiente. Éste ha sido derogado en 2005. Me parece increíble que sigamos basándonos con argumentos legales de normas que ya no están vigentes”.
A ello Villalobos expresó su preocupación al decir que con la aprobación de dicha norma edil se estaría creando una “falsa expectativa” en la población de Lares. Coincidió con Ipenza al decir que la Municipalidad de Lares está obrando más allá de sus facultades.
MÁS OPINIONES
Para Sandro Chávez, vicepresidente de la ANC, director ejecutivo de SERPAR y past decano del Colegio de Biólogos del Perú, mostró sus dudas ante la inusual medida de la Alcaldía.
“En principio esta bien rara esta ordenanza… me parece solo declarativa, con tal que no sea restrictiva y no afecte predios privados o predios de alcance nacional… habrá que ver si los terrenos se superponen. En los considerando cita al código del ambiente cuando sabemos que esta derogado; por otro lado, menciona que todos los terrenos ubicados en el ámbito integral del distrito serán de dominio público, pero imagino que habrán propietario en su interior. ¿Cómo queda eso? Habría un conflicto. En relación a las actividades a desarrollar puede ser legal siempre en cuando exista un sustento técnico que así lo permita, que únicamente sea arborización y fines ecológicos, ya sea por su geografía, accesibilidad u otro… pero como queda si se promueve alguna actividad amigable con el ambiente. Tipo las actividades económicas sostenibles (PAES) en ANP. La mejor herramienta para destinar los usos sobre el territorio es un plan de ordenamiento territorial, que puede ser a escala menor. Por eso digo que la ordenanza es solo declarativa, con ciertos defectos que ya comente arriba», finalizó.