Exoneran de impuestos importación de bienes para ayuda humanitaria en casos de emergencia

El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley Nº 29081, que declara inafecta de tributo la importación de bienes para ayuda humanitaria, en casos de estado de emergencia, mediante el Decreto Supremo Nº 155-2007-EF.


 


De esa forma, el reglamento establece como requisito para la inafectación de la tasa por despacho aduanero la presentación de la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente.


 


Respecto a la importación de bienes de ayuda humanitaria por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas en Perú, se exigirá una declaración única de aduanas o una declaración simplificada de importación, consignando la subpartida nacional 9806.00.00.00 (Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del artículo 2º de la Ley Nº 29081 – Capítulo 98 del Arancel de Aduanas), acompañando los requisitos que el reglamento fija.


 


La regularización además ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) de los despachos que se realicen deberá hacerse en el plazo máximo de 60 días hábiles computados desde la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia.