El convenio 169 de la Organización Internacional para el Trabajo, OIT, es un tratado vigente y ratificado por el Perú desde hace 15 años, en virtud del cual, el Estado peruano se compromete a una serie de obligaciones como el mecanismo de Consulta Previa, las cuales aún no han sido implementadas, sostuvo Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.
“De hecho el Perú ha sido llamado varias veces a cumplir con estas obligaciones pendientes”, detalló Lanegra en el programa Diálogo Ambiental, el especial del fin de semana, producido por INFOREGIÓN.
En ese sentido, agregó que la Defensoría del Pueblo ya ha realizado varias recomendaciones al Congreso de la República, sobre el tema del derecho a la consulta, como es el Informe de Adjuntía Nº 011-2009, cuyo propósito central era orientar al Congreso en el desarrollo de una ley marco al derecho de consulta.
“En esencia el informe señalaba al Congreso que el mecanismo de consulta previa tiene que ejercerse mediante un proceso de diálogo, orientado a buscar consensos, de tal manera que tanto el Estado como los pueblos indígenas puedan comprender mutuamente los termas que ellos desean implementar”, precisó el funcionario.
El mecanismo de Consulta Previa consiste en la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas cualquier medida legislativa o administrativa que pudiera afectar directamente sus derechos, y esto implicaba desarrollar una conducta previa a la adopción de medidas, cosa que no se produjo con la implementación de los decretos legislativos que originaron la protesta amazónica.
Agregó además que el tema de las tierras de las comunidades indígenas y nativas es un tema vinculado con el Convenio 169, que le da un estatus de derecho humano y, de acuerdo con la legislación peruana y la jurisprudencia, todos los temas de derechos humanos tienen que se regulados mediante ley que le corresponde al Congreso de la República.
DL 1064 atentaba contra derecho a la consulta
Si bien el Decreto Legislativo Nº 1064 fue derogado junto con el DL Nº 1090, es necesario saber que antes de que esto ocurriera, el pasado 4 de junio, la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad, señalando que vulneraba los derechos fundamentales previstos en la constitución política y el Convenio 169 de la OIT.
El DL 1064 regulaba fundamentalmente las condiciones para el desarrollo de la inversión privada en el sector agrario. No obstante, dicha norma indicaba una modificación y un cambio del régimen jurídico de las tierras de las comunidades campesinas y nativas, sin estipular una consulta previa a las comunidades que habitaban dichas tierras.
Se requiere diálogo intercultural
El representante de la Defensoría del Pueblo, dijo también que con la derogatoria de los DL 1090 y 1064 por el momento han vuelto a entrar en vigencia las normas antiguas, en ese sentido, su institución ha remitido a pedido del Poder Ejecutivo, una serie de recomendaciones puntuales para el proceso de diálogo que se ha iniciado hace algunos días a través del grupo nacional de coordinación.
Iván Lanegra dijo finalmente que la Defensoría sugirió que “los temas señalados en el informe de consulta deben ser incorporados al proceso de diálogo. Nosotros creemos que es importante que las instituciones representativas de los pueblos indígenas estén presentes, que se establezcan mecanismos apropiados para que se produzca un diálogo intercultural al interior de este proceso y la ejecución de las nuevas normas, pero fundamentalmente que se trabaje de buena fe para llegar a acuerdos que contribuyan a la creación de un clima de diálogo en el Perú”.
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