El 27 de mayo de 2013 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos-DGAAE del Ministerio de Energía y Minas – MINEM envió un ultimátum al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura dándole 07 días hábiles para emita su Opinión Técnica Vinculante al Estudio de Impacto Ambiental-EIA de ampliación del Lote 88.
Ello a consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, publicado el 25 de mayo de 2013, que aprueba “Disposiciones especiales para impulsar proyectos de inversión pública y privada”.
El citado decreto supremo establece en su artículo 3.3 que “las entidades públicas que intervienen [en el Estudio de Impacto Ambiental] a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están obligadas a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanación en un plazo no mayor a 30 días hábiles. El incumplimiento de esta disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además el decreto señala en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria que la medida es aplacible a todos los estudios o expedientes que a la fecha de su dación se encuentren en trámite y siempre que resulten más favorables al administrado”.
El MINEM de oficio inicia con celeridad la implementación de este decreto supremo, estableciendo cuáles son los estudios y expedientes a los que se les aplica y que resultan más favorables al administrado.
Esto evidencia que el Estado prioriza los procesos en trámite de megaproyectos como el EIA de ampliación del Lote 88: sísmica 2D, sísmica 3D, perforación exploratoria de 18 pozos en 6 locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro, Armihuari Sur y Armihuari Norte) y línea de conducción San Martín Este – San Martín 3, que ejerce una fuerte presión e impactos sobre los hábitats y pueblos de la RTKN, informó Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) a INFOREGIÓN.
“Como lo hemos señalado anteriormente, este proceso se ha caracterizado por la demora en la opinión previa vinculante que debió dar el Viceministerio de Interculturalidad a tal EIA. Recordemos que el 15 de marzo de 2013 se realizó la Audiencia Pública en la Comunidad de Segakiato, y concluyó el proceso participativo previo a la aprobación del EIA, sin la opinión del citado Viceministerio. Conociendo, según el Acta de la Audiencia Pública, que asistieron pobladores en contacto inicial del asentamiento Marankeato3 no cumpliéndose con realizar un procedimiento ad hoc para estas personas y que MINEM debió previamente proveer de documentos sustentatorios que acrediten la solicitud de incluir a estos pobladores dentro del proceso de participación ciudadana en coordinación con el Viceministerio de Interculturalidad”, dijo la fuente.
Sin bien la demora por parte del referido Viceministerio al EIA presentado en noviembre de 2012 es injustificable, es realmente preocupante que se pueda aprobar tal EIA sin su opinión vinculante como entidad rectora de la protección de estos pueblos, ante la nueva normativa de flexibilización de normas regulatorias para la aprobación de EIAs, que disminuye los estándares ambientales y sociales de estos instrumentos y no garantiza los derechos de estos pueblos, agregó.