La Autoridad Nacional del Agua (ANA) declaró en estado de emergencia los recursos hídricos en diversas zonas del país, tal como lo establece el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del líquido elemento u otros casos que requieran acciones inmediatas.
De esta manera, mediante Resolución Jefatural Nº 066-2017-ANA, publicada en el diario oficial El Peruano, la ANA declaró por 30 días calendario el estado de emergencia de recursos hídricos en algunos distritos de las regiones Ancash, Callao, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tumbes.
El dispositivo busca generar acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano a las poblaciones afectadas por los desastres naturales. Mientras se prolongue el estado de emergencia se ejecutarán una serie de medidas que garanticen dicho suministro.
Entre estas acciones se encuentra la de suministrar las aguas subterráneas en beneficio de la colectividad, atendiendo, preferentemente, el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias, e informó a INFOREGIÓN.
Asimismo, los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el estado de emergencia, sin suspender la atención de las demandas del recurso hídrico de sus actividades productivas.
La sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la ‘autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros’, otorgada por la ANA, sin costo alguno.
Adicionalmente, los volúmenes de recurso hídrico que sean entregados para uso poblacional quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua. La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por su eventual afectación.
Finalmente, la ANA podrá ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada, conforme a lo establecido en el artículo 275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, de incumplirse lo señalado en la norma oficializada hoy, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Esta declaratoria de emergencia de los recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros acontecimientos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos.