La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado emitió la Ordenanza Municipal Nº 018-2010 que establece drásticas sanciones a los responsables de la conducción de bares, discotecas, cantinas, videopubs, karaokes y establecimientos similares que permitan en ellos la presencia de menores de edad.
La norma señala las multas y las sanciones complementarias de clausura por permitir el ingreso y efectuar la venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad. Detalla que la sanción comprende una multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 3 mil 600 nuevos soles, y la clausura del local por 30 dias. En caso de reincidencia, se aplicará la sanción de clausura definitiva.
La ordenanza municipal se basa en distintas leyes de protección al menor y especialmente en la ley 28681, que refiere que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos tendrán como obligación negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas.
Además, señala expresamente la prohibición del acceso a bebidas alcohólicas a menores de 18 años y su expendio en los centros de espectáculos.