Establecen reglamento para incumplimientos ambientales de menor trascendencia

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el reglamento que establece reglas aplicables a las situaciones en que un administrado incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales, susceptible de ser calificada como hallazgo de menor trascendencia.

Como indicó el OEFA a INFOREGIÓN, los hallazgos de menor trascendencia están referidos a posibles incumplimientos que no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas. Es decir, que puedan ser subsanados y que no afecten la eficacia de la función de supervisión directa ejercida por este organismo.

La norma contiene un listado de conductas que califican en esta categoría. Entre ellos se encuentran las obligaciones referidas a la entrega de información, así como conductas relacionadas a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos. Por ejemplo, no señalizar los sitios de almacenamiento de tales residuos o no tapar los contenedores respectivos.

Los administrados que incurran en estas faltas pueden subsanarlas voluntariamente antes, durante o después de la supervisión de campo que realiza el OEFA, precisaron a este medio.

“Si la subsanación se realiza antes de la supervisión del OEFA, ello podrá ser considerado para el otorgamiento de incentivos. En caso la subsanación ocurra durante el desarrollo de la supervisión, no se emitirá una recomendación ni se elaborará el Informe Técnico Acusatorio debiendo el organismo informar al administrado sobre la conformidad de la subsanación realizada, según corresponda”, indica un comunicado del Organismo.

Asimismo, la subsanación puede ser realizada después de la supervisión de campo. En tales casos, la autoridad de supervisión podrá emitir una recomendación al administrado otorgándole un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. En caso se incumpla con la recomendación formulada, corresponderá iniciar un procedimiento sancionador.

Con la aprobación de esta norma, se busca promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados otorgándoles la posibilidad de subsanar incumplimientos de menor trascendencia.