El último 30 de marzo se publicó el decreto supremo 004-2010, en el cual se establece la obligación de las entidades a nivel nacional, regional y local de solicitar opinión técnica previa vinculante al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), antes de la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o la rehabilitación de infraestructura al interior de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).
En dicho decreto supremo se especifica que en el caso que no se cuente con la opinión técnica vinculante del SERNANP, el acto administrativo es nulo de pleno derecho.
También se puntualiza que las funciones de supervisión y monitoreo del SERNANP comprenden la verificación del cumplimiento de ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al interior de las ANP.
Además se señala que la función supervisora que ejerce el SERNANP comprende la verificación del cumplimiento del ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su zonificación y otras normas de ordenamiento aplicables a su ámbito.
El SERNANP coordinará con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, las acciones a adoptarse cuando al interior de un ANP se realicen actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura contraviniendo lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.