José Robles, del área de Reforma y Defensa Militar del Instituto de Defensa Legal, IDL, señaló a Inforegión que la promulgada Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial tiene dos puntos inconstitucionales: establece que el Jefe de Estado nombre a los vocales y fiscales del fuero militar y policial y no objeta que oficiales en actividad se desempeñen como magistrados de estos tribunales.
“Esos son dos de los puntos más controvertidos de esta nueva norma que reflejan la inconstitucionalidad de la ley y que ha sido señalado por la Defensoría del Pueblo” dijo el experto, quien puntualizó que la Carta Magna vigente señala claramente que en la administración de justicia quien nombra a los jueces es el Consejo Nacional de la Magistratura, CNM. “No puede el Poder Ejecutivo nombrar a los jueces, no pueden ser juez y parte en un determinado caso”, señaló.
Juzgando a un superior
En segundo lugar, Robles advirtió que existe el peligro que un juez juzgue a un superior o a alguien que en el futuro pueda decidir el futuro de su carrera militar. “El hecho de que sean oficiales en actividad les resta independencia porque las jerarquías militares son razones de peso para la obediencia de los subordinados a los superiores”, remarcó.
El especialista en temas militares lamentó que estemos cayendo en permanentes círculos viciosos “porque ya el Tribunal Constitucional, TC, en varias sentencias ha determinado que estos dos puntos son abiertamente inconstitucionales”.
Aclaró que lo que se busca con el fallo del TC es adecuar la administración de justicia del fuero militar a la administración de justicia única del país y no desaparecer la justicia militar.
Explicó que dentro de un estado de derecho no pueden existir dos administraciones de justicia paralelas. Por ello, dijo, la administración de justicia tiene especialidades, la militar sería una, pero dentro del mismo sistema de administración de justicia.
Por ello, demandó que el Congreso de la República y el Ejecutivo que evalúen el caso, pues si nuevamente el TC declara la inconstitucionalidad de estos aspectos, se podría acudir a instancias supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).