Entró en vigencia Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

 


La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, promulgado recientemente por el presidente Alan García, entró en vigencia desde hoy estableciendo un nuevo marco legal para judicializar y atender integralmente este flagelo relacionado con la explotación sexual, el tráfico ilícito de migrantes, la explotación laboral, el tráfico de órganos o tejidos humanos, la mendicidad y otras formas de explotación contra los derechos humanos.


 


La ley, publicada hoy en el diario oficial El Peruano contiene ocho artículos y seis disposiciones transitorias que fueron inicialmente propuestas  por el Grupo de Trabajo Multisectorial contra la Trata de Personas, presidido por el Ministerio del Interior e integrado por representantes de la sociedad civil, entre ellas la ONG Capital Humano y Social.


 


Estela Roedor, Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, aseguró que ahora el país cuenta con una legislación que integra la compleja realidad de la trata de personas, desde aquellas jóvenes explotadas sexualmente, al trabajo forzado de cientos de niños, y el tráfico de personas, entre otros casos sensibles.


 


Principales indicadores de la Ley 28950:


 


* El primer artículo se refiere al tipo base de la trata de personas y amplia, además de la modalidad sexual, las de explotación laboral, tráfico de órganos o tejidos humanos, mendicidad y asigna un tratamiento especial cuando la víctima de trata es niño, niña o adolescente


 


* Modifica el Art. 303º “A” del Código Penal, referido al delito de tráfico ilícito de migrantes, incluyendo a la persona que financia el tráfico y adicionando como agravantes la lesión grave o muerte del migrante, la pluralidad de víctimas y si la víctima es menor de 18 años o padece de algún tipo de discapacidad, entre otros.


 


* Modifica el texto del artículo 6º de la Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el Lavado de Activos e incluye como origen ilícito del lavado de activos, las conductas punibles de trata de personas y tráfico de migrantes.


 


* Establece beneficios por colaboración eficaz al incluir la trata de personas en este tipo de beneficios para desarticular las redes criminales dedicadas a estos delitos y establece la figura del agente encubierto para obtener evidencias incriminatorias del delito.


 


* La ley otorga facultades al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional y establece un mayor nivel de exigencia para la obtención de beneficios penitenciarios