El Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha emitido una sentencia ejemplar que se ajusta a los estándares internacionales (Exp. 00675-2017-0-2701-JM-CI-01, del 11/12/2018).
Esta Sentencia vincula la falta de consulta previa con la nulidad, de pleno derecho, de los actos administrativos viciados. Dispone el cese inmediato de los actos vulneratorios, la prohibición de su repetición y un conjunto de medidas efectivas para la restitución del derecho y la reparación (como el acceso a agua segura, la atención integral de la salud, la descontaminación, reparación del hábitat, reforestación, etc.).
Se trata de otro caso interpuesto por la comunidad Nativa Tres Islas, que demandó la nulidad de todas las concesiones mineras, adjudicación de predios agrícolas y derechos de aguas otorgados a terceros sin consulta previa, dentro de su territorio, por el Gobierno Regional y la Autoridad del Agua. Ello, porque tales concesiones son la causa de la destrucción y contaminación de su territorio, la afectación de la salud, la falta de agua y alimentación segura.
Lea el análisis completo aquí: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/2018/Art%C3%ADculo_66_2018.pdf