La Defensoría del Pueblo advirtió que, pese a la aplicación de la paridad horizontal y la alternancia en las fórmulas de candidaturas regionales para las elecciones primarias, el impacto no ha sido el esperado, ya que las listas lideradas por mujeres son menores que la de los hombres. Asimismo, a nivel municipal, existe una fuerte brecha entre candidaturas de ambos sexos, lo cual se explica porque no existe la misma regulación a nivel de esta circunscripción.
En efecto, de acuerdo con la Ley de Elecciones Regionales, la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a, en los procesos electorales internos, debe respetar la paridad y alternancia, criterio que también se aplica a la lista de consejeros titulares y accesitarias/os. Asimismo, aplicando la paridad horizontal, la mitad de las candidaturas de los partidos políticos, en el total de circunscripciones, debería estar liderada por mujeres.
Pese a ello, las cifras iniciales que presentó el Jurado Nacional de Elecciones indican que las candidaturas lideradas por mujeres son menores a la de los hombres. Así, se advirtieron 96 candidaturas de las primeras frente a las 243 presentadas por candidatos hombres a la Gobernación Regional. Con ello, se vislumbra que habrá menos gobernadoras electas.
Esto sucede porque la paridad horizontal solo tiene impacto en aquellas organizaciones políticas que presentan listas en más de una región a nivel nacional. No obstante, de los 15 partidos de alcance nacional inscritos para los presentes comicios, solo 8 han cumplido con el mencionado criterio. Además, la mayoría de organizaciones que participan son movimientos regionales, que suelen circunscribirse a un departamento en específico.
Respecto al ámbito municipal, la brecha de género es alta: para alcaldías provinciales, se presentaron 196 candidaturas de mujeres y 1661 hombres; en cuanto a los distritales, esta relación es de 1255 frente 9937, respectivamente. Esta situación se explica porque las normas electorales de paridad y alternancia para las listas municipales no garantizan que las mujeres ocupen en igualdad de condiciones los cargos de mayor responsabilidad.
En primer lugar, pese a la recomendación de la Defensoría del Pueblo, no se aplicará la paridad horizontal que obliga a que las organizaciones políticas tengan igual cantidad de candidatos mujeres y hombres que postulan para la alcaldía. En segundo lugar, la norma está siendo interpretada de forma tal que permite que el alcalde y el primer regidor sean del mismo género, con lo cual en muchas listas ambos cargos son ocupados por hombres. Esta situación disminuye las posibilidades que tienen las mujeres para acceder a cargos públicos de importancia.
En estas circunstancias, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad que se regule la paridad horizontal en todos los niveles de elección. Específicamente, urge que se aplique la paridad y alternancia en la totalidad de la lista para las alcaldías, y no sólo en lo concerniente a los candidatos a regidores.
Finalmente, cabe indicar que, si bien en la cifra general ha mejorado la participación de las mujeres, la brecha en las postulaciones a cargos ejecutivos aún es bastante alta y ello puede empeorar luego de que se realicen las elecciones primarias con la reducción de listas encabezadas por mujeres. Esta situación evidencia, una vez más, que a pesar de que ellas representan el 48 % de afiliaciones a organizaciones políticas, aún no se las considera para competir por estos espacios. Por ello, es preciso que se establezcan nuevas medidas con la anticipación debida, lo cual debería proyectarse para los siguientes procesos.
Fuente: Defensoría del Pueblo