La relevancia de incluir el tráfico de vida silvestre dentro de los delitos de crimen organizado es fundamental, pues, normalmente solo se persiguen y sancionan a aquellos que comercializan a las especies en mercados o espacios públicos. Esto último sin duda es perjudicial para la supervivencia de las especies, pero la mayor amenaza y lo que representa un mayor riesgo recae en casos en los que los personajes aparecen bajo un manto de legalidad, y pueden ser empresas que obtienen licencias “extrañas”, traen “recursos de especies silvestres” de países vecinos para luego exportarlos o reexportarlos.
Esta práctica usual ha sido evidenciada en diferentes investigaciones de OjoPúblico, como los casos vinculadas al tráfico de aletas de tiburón y de caballitos de mar, pero hay más especies sobreexplotadas “blanqueadas” y cuyo tráfico pone en riesgo el patrimonio común de todos los peruanos, en beneficio de algunos.
Otro de los temas que poco se comenta, pero que la actual pandemia expone, son los riesgos de extraer animales silvestres y presionar sus hábitats. El comercio y extracción de animales silvestres conlleva un riesgo sanitario porque numerosas especies silvestres son reservorios de virus o bacterias, y pueden mutar y desencadenar brotes infecciosos si entran en contacto con los humanos, pudiendo inclusive ser la causa de enfermedades y pandemias como la ocasionada por el SARS-CoV-2, responsable de la enfermedad Covid-19.
Hay estudios realizados en animales silvestres ofertados ilegalmente en mercados del Perú en los que se han encontrado potenciales virus y bacterias que podrían ser transmitidos a humanos y otros animales y que son causantes de enfermedades como la salmonelosis, rabia, malaria, herpes, etc.
Frente a esta situación en diversos espacios se ha insistido en la necesidad e incluir dentro de la Ley Contra el Crimen Organizado, Ley N° 30077 los delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 308, 308-A, 308-B, 308-C, 309 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal, es decir todos aquellos delitos vinculados al tráfico de vida silvestre, tanto en flora y fauna silvestre, como de especies acuáticas y la extracción, procesamiento y depredación ilegal.
En este contexto, el reciente Proyecto de Ley 6051-2020, presentado por el congresista Alberto de Belaúnde, plantea incorporar a la categoría de crimen organizado los delitos ambientales relacionados a la vida silvestre. “Las bandas que operan en el tráfico de vida silvestre tienen redes similares y el mismo modus operandi que las de otros delitos de crimen organizado. Pero las autoridades que las enfrentan lo hacen con las herramientas de delitos comunes. Hay que recategorizar este delito como lo que es, para enfrentarlo con la contundencia necesaria”, señala en sus argumentos con razón.
Proteger el patrimonio de todos los peruanos es también protegernos de futuras y no tan lejanas nuevas pandemias; y permitir que nuestros operadores de justicia, fiscales, jueces y policías puedan tener mejores herramientas para su control. Esto va de la mano con la necesidad de mejorar el control del intercambio global de vida silvestre.
El Perú se ha comprometido a través de distintas instancias a enfrentar este tráfico global de especies. En la Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre el 2019 y la Declaración de Lima, el país se compromete a “adoptar el uso de técnicas de investigación financiera y apoyar las asociaciones público-privadas para identificar los flujos financieros ilícitos, así como las organizaciones criminales y sus redes asociadas con el tráfico ilegal de vida silvestre”.
Esto va de la mano con distintas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se señala la necesidad de abordar el tráfico de la vida silvestre desde los delitos de crimen organizado, por sus peculiaridades y sus implicancias en los países y los efectos transnacionales.
La inclusión de los delitos antes mencionados en el marco de la Ley contra el Crimen Organizado permitirá a los operadores de justicia contar con herramientas como el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, y la inhabilitación de funcionarios públicos implicados en organizaciones criminales. Si bien el tráfico de especies de fauna silvestre ha tomado gran relevancia debido a la destrucción de ecosistemas que esta genera; el modus operandi para la comisión de este delito ha cambiado en el tiempo, pasando de ser un delito individual a un delito colectivo.
Esto nos lleva a exigir a nuestros congresistas la necesidad de incluir en su agenda este tema, y aprobar este mecanismo para no tener que repetir situaciones adversas donde evidenciamos cómo el crimen organizado trafica con nuestra biodiversidad y cómo destruye el patrimonio común de todos los peruanos.
Fuente: Ojo Público – El artículo fue publicado el mes de setiembre del 2020