La Defensoría del Pueblo ha enviado un oficio al Congreso de la República indicando que el Proyecto de Ley Nº 1035/2011-CR, que declara de necesidad pública la conectividad entre la ciudad de Puerto Esperanza (Purús, Ucayali) e Iñapari (Tahuamanu, Madre de Dios) es incompatible con nuestro marco constitucional y legal vigente.
Nuestra institución ha sido muy clara en señalar que el ordenamiento jurídico interno establece un régimen de intangibilidad para las áreas naturales protegidas que impide el fomentar actividades –incluso al Estado- que puedan generar riesgos al ambiente y causar daños a la integridad ecológica de estas zonas, señala un artículo de Daniel Sánchez Velásquez, jefe del Programa de Pueblos Indígenas, publicado en el blog de la institución del Estado.
También ha precisado que un proyecto de esta naturaleza puede afectar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Es sabido que al interior del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Territorial de Madre de Dios habitan los pueblos en aislamiento Mascho, Mascho Piro y Curanjeños, para quienes el territorio resulta de vital importancia pues lo utilizan en actividades de caza y recolección que les asegura su alimentación y existencia.
El aislamiento de estas poblaciones debe ser entendido como una estrategia de supervivencia debido a que, en el pasado, las experiencias de contacto con otros grupos sociales han sido traumáticas. El aprovechamiento de recursos naturales generó que se destruyeran los bosques que les proveen sustento, se contaminaran sus aguas y se esclavizara a muchas de estas poblaciones afectando su vida, salud e identidad cultural. Por esta situación, muchas poblaciones han optado por descontinuar y evitar vínculos con la llamada sociedad “moderna”.
Otra amenaza que enfrentan estos pueblos en aislamiento es el riesgo de contagio de enfermedades para las que sus cuerpos no están preparados. El contacto con personas ajenas a sus comunidades los expone a enfermedades que pueden convertirse en epidemias fatales, ya que no cuentan con las defensas inmunológicas de la mayoría de la población.
Para evitar estas situaciones, el Estado peruano ha promovido la creación de áreas territoriales que buscan preservar la vida y cultura de estos pueblos. Estas delimitaciones territoriales en teoría prohíben el acceso a toda persona. Sin embargo, aún falta implementar, en la práctica, mecanismos de protección eficientes que permitan garantizar la intangibilidad de estas zonas. En efecto, no se cuenta aún con puestos de control y vigilancia o comités de gestión de protección adecuados. Tampoco el Estado ha cumplido hasta el momento con la adecuación y creación de las reservas indígenas tal como se establece en la Ley N° 28736.
A diferencia de otros sujetos de derechos, los pueblos indígenas en aislamiento, por definición, no pueden abogar por sus propios derechos. Su protección, por esta razón, cobra particular relevancia para nuestra institución. La Defensoría del Pueblo considera que si bien se pueden promover mecanismos de interconectividad en nuestro territorio, estos deben realizarse respetando los derechos de las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.
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