El Ejecutivo hizo ocho observaciones a la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y la devolvió al Congreso de la República el lunes por la noche, la fecha tope para su promulgación.
El primer punto del documento consigna la necesidad de que esta ley “establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previa no limita, suspende ni prohíbe al Estado adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el interés general de la nación, que debe primar sobre cualquier otro interés”.
El gobierno justificó esta precisión por cuanto, en la eventualidad de que no se logre el acuerdo o el consentimiento, “el Estado no puede renunciar al ejercicio del Ius Imperium, porque supondría la dispersión del carácter unitario y soberano de la República”.
Con respecto a las facultades del Estado con relación a la decisión que puede adoptar en los procesos de consulta, planteó el siguiente texto: “El Estado decidirá la ejecución de la medida, privilegiando el interés general y el de la nación, estableciendo la participación en los beneficios y, en su caso, la indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir”.
El texto original basaba tal decisión en los puntos de vista y evaluación de los pueblos indígenas.
Observa, además, que el Convenio 169 de la OIT “no prevé la obligación de consulta respecto de planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y equidad”, por lo que consideró innecesario que la autógrafa de la ley amplíe estos aspectos.
Pueblos indígenas
También se puso énfasis en el riesgo para el desarrollo que pueda surgir del procedimiento propuesto en la norma para identificar las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas. Específicamente objetaron dos palabras “Bajo responsabilidad”, porque implica presionar a los funcionarios de entidades estatales.
Asimismo, se observó el artículo que no admite impugnación ante el Poder Judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo respecto de la participación de determinados pueblos indígenas.
Discrepó de la inclusión de comunidades campesinas y costeñas en la definición de los pueblos indígenas, y aquí pide correcciones.
Derecho a consulta no puede entenderse como un derecho a veto
Al respecto, la Defensoría del Pueblo reiteró que la Ley de Consulta Previa debe constituirse en una herramienta a favor de la inclusión efectiva de los pueblos indígenas del país.
“Es necesario alentar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena”, señaló Iván Lanegra, adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.
El funcionario recordó que el derecho a la consulta es parte de nuestra legislación desde hace más de 15 años.
“Una ley sobre la materia beneficiará a la sociedad en su conjunto, al ofrecernos un marco legal, ordenado y claro para el ejercicio de dicho derecho, facilitando el accionar de las autoridades estatales, de los pueblos indígenas y de otros actores involucrados. Del mismo modo, la aplicación de este derecho contribuirá a la inclusión de la población indígena y a la prevención de los conflictos sociales”, indicó.
Lanegra ratificó la posición institucional de la Defensoría del Pueblo en el sentido de que la consulta no puede entenderse como un derecho a veto.
Explicó que lo que se busca con la consulta es lograr un efectivo diálogo intercultural para lo cual se requiere, entre otros aspectos, realizar la consulta a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, hacer todo el esfuerzo necesario para alcanzar un acuerdo o consentimiento, así como respetar aquellos acuerdos que se adopten.