El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la Ley de Pérdida de Dominio, que permitirá subastar los bienes incautados o decomisados por los delitos cometidos en agravio del Estado. Los recursos obtenidos serán destinados a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado.
La pérdida de dominio se aplica para delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales y minería ilegal, entre otros.
El referido Reglamento publicado hoy en el diario El Peruano mediante Decreto Supremo Nº 093-2012, define a la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial, a través de la cual, se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de ciertos delitos a favor del Estado, por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.
Los bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados serán registrados en forma detallada y obligatoria en el Registro Nacional de Bienes Incautados (RENABI) y luego podrán ser vendidos o arrendados mediante subasta pública.
Posteriormente, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) depositará los recursos financieros resultante de la subasta en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Un porcentaje será utilizado por CONABI para sus gastos administrativos.
El dispositivo legal entra en vigencia desde mañana y lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala; el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez; y de los ministros de Defensa, Pedro Cateriano; Interior, Wilfredo Pedraza; Justicia y Derechos Humanos, Eda Rivas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo.