El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso la creación de los Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres (EHRC) a nivel nacional que se encargarán de dar un trato digno a los fallecidos por Covid-19. La mayoría de fallecimientos por esta enfermedad se darán en hospitales donde el establecimiento de salud será el encargado de disponer del cuerpo.
Sin embargo, se presentarán algunos casos en vivienda o calle, para lo cual el familiar debe llamar al 105 de la Policía, entidad encargada de comunicarse con la fiscalía y la autoridad sanitaria de la jurisdicción, activándose los EHRC. Estos equipos de trabajo estarán conformados por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo.
Asimismo, contarán con una movilidad, equipos de protección personal (EPP), además del material necesario para la preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador, entre otros). El personal sanitario será el encargado de manejar el cadáver y colocarlo dentro de una bolsa hermética. Este personal debe llegar dentro de las 24 horas, informó el Minsa a INFOREGIÓN.
Además, una vez cerrada la bolsa, esta no debe abrirse por ningún motivo y será desinfectada por fuera antes de colocarse en un féretro para ser cremado o inhumado (entierro o colocación en nicho si no hubiera posibilidad de cremarlo). El dispositivo indica que en caso se sobrepase la capacidad operativa del EHRC, la Autoridad Sanitaria solicitará el apoyo a las Fuerzas Armadas para que procedan al manejo del cadáver según corresponda.
Para los pacientes en situación de calle y de no contar con seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que corresponden. Mientras que si hay evidencia que un acto criminal provocó el fallecimiento, el profesional de salud dará cuenta al Ministerio Público para que autorice la necropsia de ley.
Finalmente, el Minsa ha flexibilizado el trámite documentario, disponiendo que sólo será necesaria la presentación del Certificado de Defunción y copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del occiso, los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia sanitaria. El protocolo está establecido por la modificatoria de la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA.
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