Se definió la lista de especies nativas susceptibles de ser manejadas con fines comerciales en zoocriaderos. La medida fue dispuesta por Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
La lista de especies comprendidas en esta medida se registra en el anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, la cual fue publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano. La norma agrupa el nombre de las especies consideradas en dos categorías: en no amenazadas y en amenazadas.
Para el caso de las especies no amenazadas se refirió que son todas las especies de fauna silvestre (invertebrados, anfibios, reptiles, aves y mamíferos). En cuanto a las especies amenazadas, se definió una lista que las divide en especies que se encuentran en peligro y las que se encuentran en estado vulnerable.
Entre las especies en peligro figuran: los anfibios Ameerega silverstinei, Atelopus pulcher (ranas pequeñas) y la rana de Junín. En cuanto a las aves se citan al tucanete del Huallaga, el periquito cachete gris, el pinguino de Humboldt y el cóndor andino. Entre los reptiles figuran la boa constrictor, el jergón de la costa, el caimán enano de Cuvier y la charapa (tortuga) arrau.
Respecto a las especies vulnerables se citan al Telmatobius marmoratus (rana pequeña). En cuanto a las aves: la pava negra, el guacamayo militar, la cotorrita carigualda, el águila arpía, el perico paramuno, él águila morena y el guacamayo cabeciazul. En los mamíferos se considera a la taruca; entre los reptiles vulnerables están la víbora macanche, la tortuga terrestre de patas rojas y la taricaya, etc.