El Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 015 – 2010, que dicta medidas para llevar a cabo actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, entre las que figura utilizar recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera para labores de emergencia.
La norma indica que la medida alcanza a las zonas declaradas en emergencia por la autoridad competente, así como a la rehabilitación de la infraestructura pública dañada.
El dispositivo señala que resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero para evitar un mayor gasto público ante los desastres ocurridos en el país.
Tratamiento especial
En el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma, se dispone el tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud, en beneficio de la población damnificada comprendida en la evaluación de daños elaborada por los comités de Defensa Civil.
Del mismo modo, en el inciso a) del referido artículo, se precisa que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa) y el Ministerio de Salud (Minsa) estarán a cargo, de acuerdo a sus competencias, de la provisión alimentos y medicinas, así como de actividades de desinfección.
Mientras que en el inciso b) se indica que los gobiernos regionales y locales de la zona de desastre estarán a cargo de la atención, limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, el alquiler de las mismas.
Otra medida dispone la aplicación de un tratamiento especial para la reposición de stock de los insumos y el servicio contratado a que se refiere el artículo 2.
En el artículo 4° se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2010 y en forma excepcional, a los gobiernos regionales y locales de las zonas declaradas en estado de emergencia a utilizar sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para la atención de desastres.
Ello en coordinación y determinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Dichas acciones se hacen referencia en el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma.
Mediante resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta del Indeci teniendo en cuenta el tipo de desastre, se fijan los montos máximos que pueden ser utilizados por cada gobierno en mérito de sus competencias.
El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos a los que se refieren los artículos 2° (numeral 2.2) y 3° del presente decreto, para lo cual se establece los mecanismos de supervisión que permitan verificar la realización oportuna de la actividades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2.
Los gobiernos regionales y locales son responsables de las acciones que efectúen conforme a la autorización otorgada en el artículo 4°, al amparo del Sistema Nacional de Control.
Dentro de los 90 días calendario siguientes de ocurrido el desastre, dichos gobiernos deberán emitir un informe de las acciones, fundamentando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, y al Indeci.
El decreto de urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.