Con el fin de promover una mejor aplicación del Decreto de Urgencia 012-2010, que ordena la minería informal en Madre de Dios, el Ministerio del Ambiente publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 038-MINAM, que pretende aclarar puntos y conceptos concretos para una aplicación más eficaz de esta norma, ante la preocupación de diversas asociaciones de mineros artesanales en proceso de formalización sobre la prohibición de las dragas y artefactos similares en la región.
En ese sentido, la Resolución Ministerial señala concretamente que el Decreto de Urgencia 012-2010 no afecta derechos superficiales ni concesiones maderables forestales y no forestales, concesiones para ecoturismo, de reforestación, de conservación, áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, predios agrícolas y otros derechos otorgados dentro de las zonas de minería aurífera.
Aclara que lo que sí está prohibido en cambio, debido al serio impacto ambiental que producen en los ríos principales y afluentes, son las dragas y artefactos similares, los cuales son definidos como unidades móviles que succionan materiales de los lechos de los ríos, lagos, cursos de agua para obtener oro y que, localmente, se conocen como dragas de succión, balsa gringo y carranchera con manguera de succión de cualquier dimensión incluyendo o no zaranda o canaleta.
Cabe aclarar que la prohibición dispuesta en el artículo 8 del Decreto de Urgencia 012-2010 no incluye a las chupaderas y a los equipos operados en tierra, fuera del lecho y de las orillas de los ríos, lagos y cursos de agua.
Entre las obligaciones para el cumplimiento del D.U. 012-2010, la presente resolución ministerial puntualiza que corresponde a la autoridad regional competente a través de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4, 7 y 8 del D.U. 012-2010. Esto, sin perjuicio de la facultad de la DICAPI para disponer el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares.
La R.M. 038 también señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente; realizará funciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD).
Finalmente, esta norma complementaria al D.U. 012-2010 sostiene que se realizarán mesas temáticas en coordinación con el GOREMAD para analizar y reordenar las acciones que corresponden a la problemática que se presenta en las zonas de exclusión minera y en zonas de actividad minera establecidas en los artículos 3 y 4 del citado Decreto de Urgencia.